Normas abiertas de casinos

La tarjeta de entrada da derecho al acceso a la sala o salas principales de juego que existan en el Casino o salas apéndices, así como a la práctica de los juegos en la forma establecida reglamentariamente para cada uno de ellos. La Comisión Técnica del Juego, a petición de la sociedad titular, podrá autorizar discrecionalmente la existencia de salas privadas, a las que sólo se tendrá acceso previa invitación de la dirección del Casino.

El acceso y disfrute de los restantes servicios complementarios del Casino podrá subordinarse a la expedición de entradas independientes, con sujeción a las normas especiales que regulan cada tipo de actividad.

La expedición de tarjetas podrá sustituirse transitoriamente, caso de producirse una aglomeración en el servicio de admisión del Casino, por la entrega de un volante provisional, previo deposito del documento identificador e importe de la tarjeta o previa verificación de los datos de identificación personal facilitados por el propio cliente con su documento de identificación, en cuyo caso no será necesario su depósito en el servicio de admisión.

Del mismo modo y para facilitar las operaciones de emisión de tarjetas a los colectivos a que se refiere los apartados a , b y c del apartado 4 de este artículo, la elaboración de éstas podrá realizarse sobre la base de una relación nominal de sus integrantes, con especificación de su número de DNI, pasaporte o equivalente.

Elaboradas de este modo las tarjetas de entrada éstas quedarán depositadas en el servicio de admisión hasta que sean requeridas por su titular para tener acceso a sala de juego, momento en que, previa exhibición del documento de identificación personal, se procederá a la verificación de los datos consignados en ellas.

Destruyéndose posteriormente las no utilizadas. En los servicios de admisión del Casino y de las salas apéndices deberán hallarse folletos gratuitos en los que consten las normas generales de funcionamiento de las salas de juego que la dirección estime de interés y, necesariamente, las relativas a horario, cambio de moneda extranjera, obligación de jugar con dinero en efectivo, apuestas máximas y mínimas en cada tipo de juego, condiciones de admisión, precios de las tarjetas y juegos que puedan practicarse.

Asimismo, podrán existir folletos conteniendo las reglas para la práctica de los juegos que existan en el Casino y en las salas apéndices. Requisitos de las tarjetas de entrada A 1.

Las tarjetas de entrada se emitirán por medio de un sistema informático que comprenderá, asimismo, la llevanza de los registros de visitantes y de prohibidos. Las tarjetas de entrada serán numeradas correlativamente por cada una de las modalidades referidas en el artículo anterior.

La información contenida en las tarjetas se mantendrá en la base de datos del sistema durante seis meses y a disposición de los funcionarios encargados de la inspección y control. Los registros de visitantes contendrán la siguiente información: Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número de DNI, pasaporte o equivalente, y domicilio.

También contendrá la información de las fechas sucesivas en que el titular acuda al Casino y a las salas apéndices. El contenido de ambos ficheros tendrá carácter reservado y sólo podrá ser mostrado por el Casino a los servicios de control e inspección y, previa instancia escrita, a las autoridades gubernativas o sus agentes por motivos de inspección y control, y a las autoridades jurisdiccionales.

No será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino a los miembros de la Comisión Técnica del Juego, al Alcalde del Ayuntamiento en cuyo término municipal radique el Casino o las salas apéndices y demás funcionarios que, en cumplimiento de sus funciones, se personen en el mismo y tengan relación con las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Casino y en las salas apéndices.

Igualmente y en caso de avería del sistema informático, las tarjetas de entrada serán separadas, a medida que sean expedidas, de un talonario cuya matriz reproducirá el número de orden de la tarjeta; este número será correlativo para cada una de las series día, semana, mes y temporada.

Las tarjetas de precio reducido, previstas en el artículo anterior, deberán expedirse de talonarios independientes. Los talonarios habrán de ser sellados, timbrados o troquelados por los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de juego, que anotará su numeración.

No obstante, podrá procederse a la destrucción de las matrices cuando éstas alcancen un volumen excesivo. Previamente a ello, el servicio de control del Casino o salas apéndices deberá autorizarlo y levantar acta en la que se hagan constar los talonarios a destruir, con indicación de la numeración de cada uno de ellos, sus series de día, semana y temporada y precios respectivos.

El acta se levantará por triplicado, conservando el funcionario el original, una copia el Casino o salas apéndices y remitiéndose la tercera a los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de juego.

C Una vez reparado el sistema informático, los datos obrantes en el sistema manual deberán ser introducidos, en un plazo no superior a cinco días, en dicho sistema informático. CAPÍTULO II Del funcionamiento de las salas de juego Artículo Horario de funcionamiento 1.

Dentro de los límites máximos de horario fijados por la autorización de apertura y funcionamiento, el Casino determinará las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborables, festivos y vísperas, pero sin que en ningún caso el funcionamiento de la sala principal de juegos del Casino y salas apéndices pueda exceder de dieciséis horas diarias.

El Casino comunicará a la Comisión Técnica del Juego el horario u horarios realmente practicados en la sala principal del Casino y salas apéndices, que deberá estar dentro de la banda horaria autorizada para el Casino.

Si se propusiera variarlos, tanto para reducirlos como para ampliarlos dentro de los límites máximos de la autorización, deberá comunicarlo igualmente y no podrán ponerse en práctica sino cuando aquella exprese su conformidad o transcurran tres días hábiles desde la comunicación sin que se haya manifestado su oposición al cambio.

El horario de funcionamiento de las salas privadas y de las antesalas, podrá ser distinto del general de la sala principal y habrá de ser autorizado específicamente por la Comisión Técnica del Juego.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Casino podrá exceder el horario autorizado en cuanto se refiere a la hora de cierre, bien con carácter excepcional, bien con carácter normal, para la práctica de los juegos de círculo en todas o algunas de sus modalidades, siempre que el número de jugadores presentes lo justifique pero sin que en ningún caso las salas de juego puedan estar abiertas más de veinte horas sin interrupción.

El horario de funcionamiento de la sala o salas del Casino y salas apéndices deberá anunciarse gráficamente en el local destinado a la recepción o control de visitantes.

La apertura al público y la finalización de los juegos deberán producirse precisamente a las horas previstas, sin que puedan alterarse, salvo en la forma prevista en el apartado 2 del presente artículo.

El Casino no podrá suspender los juegos antes de la hora prevista, salvo por causa de fuerza mayor o cuando, faltando menos de dos horas para la fijada para el cierre, transcurran treinta minutos sin que se encuentre ningún visitante en la sala de juego.

Durante el horario de funcionamiento de las salas de juego, el Casino podrá suspender transitoriamente la admisión de visitantes cuando el número de asistentes en el interior haga desaconsejable su incremento por razones de seguridad pasiva o grave inconveniente o molestia para la práctica normal de los juegos.

Cambio de divisas 1. Los Casinos de Juego podrán efectuar cambios de moneda extranjera en sus dependencias de caja o instalar oficinas exclusivamente dedicadas a ello, con sujeción a las normas vigentes sobre cambio de divisas.

En ningún caso podrá efectuarse el cambio en las mesas de juego. También podrá instalarse en los Casinos y en sus salas apéndices, previa autorización de la Comisión Técnica de Juego, fuera de las salas de juego, oficinas independientes de entidades bancarias, cuya instalación, funcionamiento y operaciones se sujetarán a las normas o instrucciones que dicte el órgano administrativo competente en materia de entidades bancarias.

Las oficinas comprendidas en los dos apartados anteriores deberán permanecer abiertas al público durante todo el horario normal de funcionamiento de las salas de juego.

Previa autorización de la Comisión Técnica del Juego podrán instalarse cajeros automáticos de entidades bancarias, tanto en el interior contiguo a la zona de caja, así como en los accesos a las salas de juego, siempre que no entorpezcan las vías de evacuación y exista espacio útil para ello.

Funcionamiento de las mesas de juego 1. Los visitantes de las salas de juego no están obligados a participar en los mismos. Una vez efectuado el anticipo sobre la caja de una mesa determinada, y estando en servicio en ésta el personal del juego, el Casino está obligado a ponerla en funcionamiento cuando se presente el primer jugador y a continuar el juego hasta la hora fijada para su terminación.

Una vez iniciado el juego en cada mesa de la manera descrita, la partida no podrá ser interrumpida antes de la hora en ninguna mesa, salvo cuando los jugadores se retiren de alguna de ellas o cuando concurra el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

El Director de Juegos, con la conformidad del funcionario encargado del control del Casino si éste se hallase presente, podrá también clausurar el juego en una mesa cuando existan sospechas de que el juego se desarrolla de forma incorrecta o fraudulentamente, de lo que se levantará el acta oportuna.

Cuando en las salas funcionen varias mesas de juego y la partida haya perdido animación en alguna de ellas, el Director de Juegos podrá acordar su cierre o la suspensión temporal del desarrollo del juego en la misma, pero dejando en servicio mesas del mismo juego en número suficiente, a su criterio, para que los jugadores presentes puedan continuar la partida.

La misma regla se aplicará al comienzo de la sesión en las salas de juego cuando el número de jugadores presentes no aconseje la puesta en funcionamiento de todas las mesas al mismo tiempo, en cuyo caso la apertura de las mesas podrá efectuarse de manera paulatina. Durante todo el horario de apertura del Casino y de las salas apéndices es responsabilidad directa del Director de Juego, o persona que lo sustituya, la puesta en servicio del número de mesas necesarias para garantizar un buen servicio al público, así como el adecuado desarrollo de los juegos.

En todo caso habrán de estar en servicio simultáneamente y durante toda la sesión, como mínimo, una mesa de ruleta y otra de naipes de contrapartida. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, las mesas correspondientes a juegos de círculo, que sólo habrán de ser puestas en servicio cuando así lo estime la Dirección de Juegos, previa solicitud, al menos, de cuatro jugadores.

También quedan exceptuadas las mesas de juego que se hallen ubicadas en las salas privadas. Los juegos cesarán obligatoriamente a la hora fijada como límite. En cada mesa de juego, momentos antes de la hora límite, el jefe de mesa anunciara en alta voz. las tres últimas bolas. el último tirador.

en las mesas de dados;. las tres últimas manos. en las mesas de punto y banca, póquer, monte, blackjack y bacará, en cualquiera de sus modalidades. En las mesas de treinta y cuarenta, la partida deberá detenerse en el último corte que se efectúe dentro de los treinta últimos minutos de horario.

Si el Casino tuviera autorizada, al amparo de lo establecido en el artículo 14 d , la posibilidad de modificar los mínimos de las apuestas en juegos o mesas determinadas, la misma se ejercerá con sujeción a los siguientes requisitos: a Durante el desarrollo de la sesión y una vez puesta en funcionamiento una mesa, el Casino podrá variar el límite de apuesta de la misma, anunciando las tres últimas bolas o manos con el límite anterior, y completando el anticipo de la mesa si procediese.

b En todo caso, el Casino deberá poner en funcionamiento al menos una mesa con el límite mínimo de apuesta autorizada para dicha mesa de juego, salvo que en la autorización concreta se dispusiera otra cosa.

Previa autorización de la Comisión Técnica del Juego, los juegos de contrapartida de bola podrán practicarse, en las condiciones fijadas para dichos juegos en las correspondientes autorizaciones, mediante sistemas y elementos informatizados con las características y requisitos que se determinen en las correspondientes Resoluciones de homologación y número de terminales que se fijan en el anexo del presente Reglamento.

El sistema informático, que deberá estar debidamente homologado por la Conselleria competente en materia de juego, deberá contar como mínimo con los siguientes elementos: a Un servidor que gestionará el desarrollo de la partida remitiendo a los terminales los datos en tiempo real, así como recibir información consolidada de aquéllos, y que estará equipado con un SAI sistema anteinterrupción eléctrica , que tenga una duración suficiente para poder consolidar los datos.

b Podrá contar así mismo con un sistema de reproducción de voz. Cada uno de estos niveles dispondrá de unos derechos de usuario propios, que permitirán acceder a menús que en otro nivel son inaccesibles. d Lenguaje utilizado en las indicaciones tanto escritas como acústicas.

e Terminales con pantalla táctil, selector de monedas y billetes, mecanismo emisor del ticket pagador, deberán estar debidamente homologados y autorizados por la Conselleria competente en materia de juego.

Este conjunto permitirá al jugador realizar las apuestas y gestionar los fondos de apuestas y de ganancias de que dispone, permitiendo apostarlos en nuevas partidas o reintegrarlos a voluntad del jugador.

El terminal de juego también ofrecerá la información de los eventos que han ocurrido en ese terminal con la descripción de la fecha, hora, código del evento y la descripción del mismo, como mínimo de la sesión actual. f Sistema de comunicaciones en red, cableado y tarjetas de comunicaciones correspondientes ubicadas en el servidor y las terminales y que permitan la comunicación entre ellos, todo ello debidamente homologado y autorizado 7.

El sistema informático deberá recoger, gestionar y permitirá consultar, tanto al jugador como al administrador y a los servicios de control e inspección, como mínimo, los siguientes datos:.

Fecha y hora de la conexión del terminal. Número de partida jugada con el terminal. Número de terminales conectados. Cuantía del fondo de apuestas introducidas en el terminal por el jugador.

Cuantía de fondo de apuestas máxima que se permite introducir. Cuantía máxima que se permite acumular en el fondo de apuestas. Cuantía máxima de ganancias que se permite acumular en el contador de ganancias, que puede ser el contador de fondo de apuestas u otro diferenciado.

La cuantía mínima y máxima que se permite apostar, para cada tipo de apuesta y por jugada. Control del tiempo por el que se permite realizar las apuestas, con aviso sonoro y visual del. no va más. que el crupier ejecuta en la mesa a la que está vinculada el terminal.

La representación gráfica de los números ganadores durante la sesión. Aviso, con tres bolas de anticipación, del cierre del terminal. Además, deberá recoger, gestionar y permitirá consultar por el administrador y los servicios de control e inspección, como mínimo, los siguientes datos.

Estadística, diferenciados por su valor, de los billetes introducidos para la cuantía del fondo de apuestas. Las ganancias pagadas, diferenciadas por terminales, con indicación de la hora, fecha y cuantía.

El valor total de las propinas. Número total de partidas jugadas por cada terminal. Estadísticas relacionadas con la comunicación entre terminales y servidor. Los resultados de los lanzamientos, con indicación del total de ellos que han producido algún error.

El sistema dispondrá también de otros menús que permitan evaluar el funcionamiento de las comunicaciones con los terminales y con los cabezales que detectan el número ganador. El sistema informático deberá garantizar en sí mismo o por medio de otro medio informático la conservación de toda la anterior información durante el plazo de un año.

Naturaleza de las apuestas 1. Los juegos deberán practicarse solamente con dinero efectivo. Quedan prohibidas y carecerán de todo valor las apuestas bajo palabras, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el ánimo de sobrepasar los límites máximos de cada tipo de apuestas establecidos en las distintas mesas de juego.

Las sumas consecutivas de las apuestas estarán representadas por billetes y moneda metálica de curso legal en España o por fichas o placas facilitadas por el Casino a su riesgo y ventura.

La dirección del Casino podrá establecer que todas las apuestas se efectúen en múltiplos del mínimo autorizado para cada mesa. Las apuestas en los juegos de contrapartida 1. En los juegos llamados de contrapartida, como la bola, el treinta y cuarenta, la ruleta americana, francesa o de la fortuna, el blackjack, los dados, el punto y banca, el póquer sin descarte, el póquer Trijoker, Pai Gow Poker y el monte, las apuestas sólo pueden efectuarse mediante fichas o placas.

El cambio de dinero por fichas o placas, para los juegos antes dichos, puede efectuarse en las dependencias de caja que deberá haber en las salas de juego, en la propia mesa, o, previa autorización de la Comisión Técnica del Juego, a través de los servicios de caja que se habiliten en el interior de la sala de juegos.

El cambio de dinero o placas por fichas en la mesa de juego se efectuará por el crupier, que tras colocar en lugar visible de la mesa dispuesta al efecto el billete o billetes de banco desplegados o las placas, dirá en voz alta su valor. Acto seguido, alineará y contará ante sí de manera ostensible las fichas pasándolas al cliente o efectuando la apuesta por él solicitada.

Finalmente y asimismo de manera ostensible, colocará la placa o ficha cambiada en la caja de la mesa y el billete lo introducirá en otra caja distinta, metálica y cerrada con llave, que normalmente forma parte de la misma mesa de juego.

Los billetes cambiados no podrán sacarse de su caja sino al final de la partida y con objeto de efectuar la cuenta en la propia mesa o en el departamento de caja o en las dependencias que a tal efecto se habiliten. Esto no obstante, si la acumulación de billetes en las cajas fuera excesiva, podrán extraerse éstas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja o en otra dependencia destinada al efecto, pero en todo caso en presencia del funcionario encargado del control del Casino, si éste se hallara presente.

La cuantía de los billetes así contados se hará constar en un acta sucinta que firmarán un funcionario del servicio de control en su caso y el Director de Juegos o persona que lo sustituya, cuya copia se introducirá en la caja que haya de volver a ser colocada en la mesa o en la que ya se hubiera colocado para sustituir a ésta.

Este procedimiento será también aplicable para la cuenta parcial de las propinas, en el caso de que la caja respectiva no admitiese más fichas.

Las apuestas en los juegos de círculo 1. En los juegos llamados de círculo, como el bacará en todas sus modalidades, el póquer sintético y póquer de círculo en sus modalidades de póquer cubierto de cinco cartas con descarte y las variantes Seven Stud Poker, Omaha, Hold'em, Five Stud Poker, la suma en banca debe componerse exclusivamente de fichas y placas.

Las apuestas pueden efectuarse en billetes de banco pero, en caso de pérdida, su cambio es obligatorio. Las operaciones de cambio habrán de efectuarse en las dependencias de caja de las salas. En las mesas de juegos, los jugadores sólo podrán efectuar el cambio a un empleado del Casino, distinto del crupier y que no tendrá otra función que la indicada.

Este empleado extraerá las fichas o placas cambiadas de una caja especial localizada junto a la mesa, que contendrá una suma fijada por el Director de Juegos al comienzo de cada sesión de juegos. Cuando el empleado encargado del cambio precise de un mayor número de fichas y placas para su caja, expedirá un documento indicativo de las fichas y placas que solicita de la caja central y de las placas o billetes de banco a cambiar.

Dicho documento, firmado por el empleado y por el jefe de partida, será remitido a la caja central mediante otro empleado especial, el cual devolverá sin demora al encargado del cambio el número exacto de fichas y placas solicitadas. El documento acreditativo del cambio deberá quedar depositado en la caja central.

El procedimiento previsto en este apartado será también de aplicación cuando sea preciso cambiar placas o fichas en las mesas de juego a que se refiere el artículo precedente. Apuestas olvidadas o perdidas 1.

Las cantidades o apuestas que se encuentren olvidadas o perdidas en el suelo o sobre las mesas de juego, o abandonadas durante las partidas y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja principal del Casino y anotadas en un registro especial.

Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del Casino, cuyo saldo deberá coincidir, al finalizar el ejercicio, con la suma que arroje el registro antes aludido.

En el caso de cantidades abandonadas durante las partidas, el importe se determinará por el total de la apuesta inicial olvidada, sin computar en el mismo las ganancias que pudieran haberse acumulado hasta el momento en que se advierta, después de buscar a su propietario, que las cantidades o apuestas están efectivamente abandonadas.

Si el legítimo propietario de la cantidad o apuesta hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el Casino le restituirá dicha cantidad.

El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado 1, haciendo constar en éste la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

Las cantidades ingresadas por el Casino en este concepto serán entregadas al Ayuntamiento de la localidad en que se halle para obras de asistencia social o beneficencia. La entrega se hará dentro de los treinta primeros días de cada año. Barajas o juegos completos de naipes 1. Las barajas o juegos completos de naipes para uso del Casino deberán estar agrupadas en mazos de seis, denominadas.

medias docenas.. media docena. llevará un número de orden asignado por el fabricante de naipes, que se anotará a su recepción en un libro especial visado por la Comisión Técnica del Juego.

Los Casinos de Juego no podrán adquirir. medias docenas. de naipes más que a los fabricantes autorizados. Dichos fabricantes no podrán facilitar tales naipes más que a los Casinos legalmente autorizados. Cada Casino podrá imprimir su logotipo en el reverso de los naipes. En cada Casino y dentro de las salas de juego, existirá un armario, con la inscripción.

depósito de naipes. nuevas o usadas, junto con el libro de registro a que alude el apartado 1. El armario estará permanentemente cerrado con llave, que se hallará en poder del Director de Juegos o persona que lo sustituya.

El armario sólo se abrirá para la extracción de. o para el depósito de las nuevas o usadas, siempre en presencia del titular de la llave y del empleado que haya de hacerse cargo de los naipes, o bien para inspección de su contenido, a requerimiento del funcionario encargado de la vigilancia.

El Casino sólo empleará en los juegos naipes que se hallen en perfecto estado. Cualquier jugador podrá pedir que se compruebe el estado de los naipes, lo que se hará de inmediato, decidiendo el Director de Juegos si son hábiles para su uso. Los juegos de naipes desechados, marcados o deteriorados deben ser colocados en sus.

completos y guardados en el depósito de naipes hasta su destrucción posterior, sin que por ningún concepto puedan ser vendidos o entregados gratuitamente a cualquier persona. La destrucción se hará en presencia de los funcionarios de control, quienes previamente comprobarán si las.

están completas y contienen naipes marcados o deteriorados y posteriormente anotarán la destrucción en el libro de registro. Estas operaciones de destrucción se realizaran en coordinación previa con la Dirección de Juegos de forma que no se interfiera el normal desarrollo de la actividad del Casino.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a los juegos de dados, los cuales deberán hallarse en envases cerrados y precintados, que antes de su utilización se romperán a la vista del público o ante los funcionarios del servicio de control del Casino. Su conservación y destrucción se efectuará en la forma prevista para los naipes.

Comprobación de los naipes 1. serán extraídas del depósito de naipes en el momento en que vayan a ser utilizadas. Si fueran nuevas, se desempaquetarán en la misma mesa de juego, invitando al público y jugadores a comprobar que los precintos están intactos.

Los naipes serán colocados sobre la mesa boca arriba para que pueda comprobarse que no ha habido cambio en el orden de colocación de los mismos por el fabricante. El crupier procederá a contarlos y, acto seguido, los depositará de nuevo sobre el tapete y los mezclará, estando las cartas boca abajo.

Los naipes que ya hubieran sido utilizados en una partida anterior serán mezclados de la misma forma.

La mezcla se hará en un solo montón, con los dedos separados y los naipes agrupados en paquetes pequeños, de manera que no se levanten del tapete y no se modifique el orden resultante.

Ningún naipe debe ser separado o señalado. Durante la partida, al finalizar cada talla y antes de efectuarse la mezcla, el crupier dividirá los naipes en dos montones: uno de las cartas levantadas y otro de las tapadas. Seguidamente volverá de una sola vez el primer montón sobre el segundo y procederá a mezclarlas en la forma indicada en los dos apartados anteriores.

Cuando la partida haya terminado, los naipes deberán volverse a colocar de inmediato en el orden establecido por el fabricante, así como ser examinados para detectar las marcas que puedan tener.

Cuando en cualquier momento se compruebe que ha desaparecido algún naipe de los mazos examinados, o que en los mismos existen naipes en exceso, marcados o que parezcan extraños al mazo de origen, se retirará de la mesa la. correspondiente y se dará cuenta inmediata, con todas las indicaciones relativas a la forma y circunstancias en que el defecto fue descubierto, a los funcionarios del servicio de control, si están presentes en el Casino, o en su defecto se levantará acta que se comunicará a los mismos.

Canje de fichas y placas 1. El Casino canjeará a los jugadores las fichas y placas que se hallen en su poder, ya sean restos de los cambiados con anterioridad, ya sean constitutivas de ganancias, por su importe en moneda de curso legal, sin poder efectuar deducción alguna.

El pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque contra cuenta del Casino, en cuyo caso se levantará acta por duplicado, firmada por el perceptor y un cajero o persona que lo sustituya, conservando cada una de las partes un ejemplar.

Si el cheque resultase impagado, en todo en parte, el jugador podrá dirigirse a la Comisión Técnica del Juego en reclamación de la cantidad adeudada, acompañando la copia del acta a que se refiere el apartado anterior. La Comisión Técnica del Juego oirá al Director de Juegos y, comprobada la autenticidad del acta y el impago de la deuda, le concederá un plazo de tres días hábiles para depositar en la Comisión Técnica del Juego la cantidad adeudada, que se entregará al jugador.

Si no lo hiciere, expedirá al jugador el oportuno mandamiento de pago, con el que éste podrá hacer efectiva la cantidad en la Caja General de Depósitos contra la fianza depositada por el Casino. En cualquier caso, en la resolución que dicte la Comisión Técnica del Juego hará expresa reserva de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder a las partes.

Si por cualquier circunstancia el Casino no pudiera abonar las ganancias a los jugadores, el Director de Juegos ordenará la inmediata suspensión de los juegos y recabará la presencia de los funcionarios encargados del servicio de control, ante los cuales se extenderán las correspondientes actas de adeudo en la forma prevista en el apartado 2 de este artículo.

Copia de las referidas actas se remitirá a la Comisión Técnica del Juego, la cual podrá acordar la suspensión provisional de la autorización concedida y procederá en todo caso en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo.

Si el Director de Juegos no depositase en plazo las cantidades adeudadas y la fianza fuera insuficiente para hacer frente a las deudas acreditadas en las actas, la Comisión Técnica del Juego no librará mandamiento de pago contra la fianza y requerirá a la sociedad titular del Casino a presentar ante el Juzgado competente solicitud de situación concursal, que se tramitará conforme a la legislación vigente en la materia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación tanto en el supuesto del apartado 3 como en el del apartado 4 del presente artículo. En todo caso, la Comisión Técnica del Juego incoará el oportuno expediente sancionador para la depuración de las responsabilidades que procedan.

El Casino no estará obligado a expedir a los jugadores certificaciones acreditativas de sus ganancias. Anticipos mínimos a las mesas 1. Las mesas dedicadas a juegos de contrapartida se dotarán de la caja central del Casino, en el momento de comenzar la sesión, con un anticipo de fichas y placas para responder de las ganancias de los jugadores, cuya cuantía se determinará por la Dirección de Juegos, de modo que la misma responda a pagos estimados que el casino deba hacer en la mesa, considerando el monto de las apuestas permitido y el número estimado de jugadores que concurran a la misma.

Dicho anticipo se repondrá por la caja central del Casino cuantas veces sea necesario durante la partida, determinándose la cuantía de cada reposición por la Dirección de Juegos. Los anticipos deben facilitarse a la mesa, en la medida de lo posible, en fichas y placas de pequeño valor, a fin de reducir o eliminar los cambios entre la mesa y la caja central.

El importe de los anticipos será, como mínimo, el siguiente: a En el juego de la bola, el resultado de multiplicar por 4.

b En los juegos de la ruleta, ruleta americana, ruleta de la fortuna y dados, el resultado de multiplicar por c En los juegos de treinta y cuarenta, póquer sin descarte, póquer Trijoker, póquer de círculo en sus modalidades de póquer cubierto de 5 cartas con descarte y las variantes Seven Stud Poker, Omaha, Hold'em, Five Stud Poker, póquer sintético y Pai Gow Poker, monte y punto y banca, el resultado de multiplicar por d En el juego del blackjack, el resultado de multiplicar por 5.

Control de resultados de cada mesa de juego 1. Las fichas y placas constitutivas del anticipo serán trasladadas a la mesa y se conservarán en la misma, en una caja especialmente destinada a este fin, de tal modo que se impida totalmente su manipulación una vez se haya efectuado el cierre, siendo responsable solidariamente de la misma el Director del Casino y el Director de Juegos.

A la apertura de la mesa las fichas y placas serán contadas por el crupier. La cantidad resultante será pronunciada por el mismo en alta voz y anotada seguidamente en el registro de anticipos, realizándose, todo ello, en presencia del Jefe de Mesa y del Director de Juegos o persona que lo sustituya, quienes firmarán dicho registro junto con los funcionarios encargados del control del Casino, si se hallaren presentes.

El mismo procedimiento se seguirá cuando sea preciso hacerse nuevos anticipos en el transcurso de la partida. Al término de la jornada se procederá a contar las existencias de fichas y placas de la mesa, anotándose las cantidades resultantes en el registro de anticipos. La cuenta se hará en presencia, en todo caso, del Jefe de Mesa, de un crupier y del Director de Juegos o persona que lo sustituya, los cuales certificarán bajo su responsabilidad la exactitud de la anotación efectuada, firmando a continuación.

Si los funcionarios encargados del control del Casino se hallaran presentes, firmarán también en el registro. En cualquier caso, en la apertura y cierre de mesas, la presencia del Director de Juegos en el recuento podrá ser sustituida por la de un Subdirector, por algún miembro del Comité de Dirección o por algunos de los empleados de máxima categoría.

Por su parte, al cierre de las mesas se procederá a la extracción de las cajas donde se contienen los billetes cambiados en cada una de ellas para su recuento, que se efectuara en presencia del funcionario encargado del control del Casino si éste se hallara presente, de un cajero, un crupier y del Director de Juegos o persona que lo sustituya, anotándose las cantidades resultantes en el registro de anticipos.

Las operaciones referidas en los dos apartados anteriores deberán ser realizadas con la suficiente lentitud para que los presentes puedan seguirlas en todo su detalle.

Cualquiera de los asistentes al acto podrá solicitar el registro de anticipos para asegurarse de que las cantidades anotadas en él corresponden exactamente a las pronunciadas. Asimismo, los funcionarios encargados del control del Casino podrán efectuar cuantas comprobaciones estimen precisas.

Depósito mínimo para pago de premios 1. Los Casinos de juego deberán tener en su caja central, al comienzo de cada sesión, una suma de dinero que, como mínimo, será de igual cuantía a la del importe del anticipo correspondiente a la mesa de la ruleta con el mínimo de apuestas más elevado.

Esta suma de dinero podrá sustituirse parcialmente por la tenencia de una cantidad equivalente, bloqueada en una cuanta bancaria y disponible en todo momento para el pago de premios, y previa autorización de la Comisión Técnica del Juego.

Se añade por el art. Las políticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordará desde una política integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilización, intervención y de control, así como de reparación de los efectos negativos producidos.

Las acciones preventivas se dirigirán a la sensibilización, información y difusión de las buenas prácticas del juego, así como de los posibles efectos que una práctica no adecuada del juego puede producir. Los operadores de juego deberán elaborar un plan de medidas en relación con la mitigación de los posibles efectos perjudiciales que pueda producir el juego sobre las personas e incorporarán las reglas básicas de política del juego responsable.

Por lo que se refiere a la protección de los consumidores:. b Proporcionar al público la información necesaria para que pueda hacer una selección consciente de sus actividades de juego, promocionando actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.

c Informar de acuerdo con la naturaleza y medios utilizados en cada juego de la prohibición de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o en el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.

Los operadores no podrán conceder préstamos ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes. El Gobierno pondrá en marcha un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego e instará a las distintas autoridades autonómicas responsables de los correspondientes registros de interdicción de acceso al juego registro de prohibidos , en el ámbito de sus competencias, a la firma de convenios de colaboración para la interconexión automatizada entre los distintos sistemas de información de los mencionados registros, así como a la realización de los desarrollos informáticos y las modificaciones normativas necesarias para la implementación de la misma.

Se añade el apartado 3 por el art. El ejercicio de las actividades no reservadas que son objeto de esta Ley queda sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en los términos previstos en los artículos siguientes.

De conformidad con esta Ley son títulos habilitantes las licencias y autorizaciones de actividades de juego. Las Comunidades Autónomas emitirán informe preceptivo sobre las solicitudes de títulos habilitantes formuladas ante la Comisión Nacional del Juego que puedan afectar a su territorio.

A estos efectos, se considerará que las actividades de juego afectan a una Comunidad Autónoma, cuando los operadores de juego tengan en la misma su residencia, domicilio social o, en caso de no coincidir con éstos, el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

La instalación o apertura de locales presenciales abiertos al público o de equipos que permitan la participación en los juegos exigirá, en todo caso, autorización administrativa de la Comunidad Autónoma cuya legislación así lo requiera. Estas autorizaciones se regirán por la legislación autonómica de juego correspondiente.

La Comisión Nacional del Juego comunicará a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento de los títulos habilitantes de juego que afecten a su territorio. El mismo procedimiento se seguirá en caso de modificación, transmisión, revocación y extinción de los títulos habilitantes, así como en los supuestos de sanción de las actividades sujetas a los mismos.

Toda actividad incluida en el ámbito de esta Ley que se realice sin el preceptivo título habilitante o incumpliendo las condiciones y requisitos establecidos en el mismo, tendrá la consideración legal de prohibida, quedando sujetos quienes la promuevan o realicen a las sanciones previstas en el Título VI de esta Ley.

Los títulos habilitantes exigibles para el ejercicio de las actividades de juego sometidas a esta Ley no podrán ser objeto de cesión o de explotación por terceras personas. Únicamente podrá llevarse a cabo la transmisión del título, previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, en los casos de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, motivados por una reestructuración empresarial.

Los títulos habilitantes otorgados por otros Estados no serán válidos en España. Los operadores reconocidos por otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo, deberán cumplir con los requisitos y con la tramitación establecida por la legislación vigente. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento por el que la Comisión Nacional del Juego podrá convalidar aquella documentación ya presentada por un operador autorizado en el Espacio Económico Europeo, eximiendo de su nueva presentación en España.

Las licencias y autorizaciones reguladas en esta Ley se extinguirán en los siguientes supuestos:. b Por el transcurso de su período de vigencia sin que se solicite o conceda su renovación, cuando dicha renovación se hubiera previsto en las bases de la convocatoria del procedimiento correspondiente.

c Por resolución de la Comisión Nacional del Juego, en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las causas de resolución siguientes:.

º La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento. º La muerte o incapacidad sobrevenida del titular de la autorización, cuando sea persona física, la disolución o extinción de la sociedad titular de la licencia o autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de dichos títulos habilitantes o la falta de su ejercicio durante al menos un año, en los supuestos de licencia.

º La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. º El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia. º La cesión o transmisión del título habilitante a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización.

º La obtención del título habilitante con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda.

La obtención del título habilitante al que se refiere el apartado 1 de este artículo estará condicionada a que el operador se encuentre al corriente de pago de las obligaciones fiscales correspondientes. Los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego definida en el artículo 3, letras c , d , e y f , en función del tipo de juego que pretendan comercializar.

El otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria de los procedimientos de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos será promovida, de oficio o a instancia de cualquier interesado, por la Comisión Nacional del Juego.

La promoción de la convocatoria a instancia de interesado se practicará en el plazo de seis meses contados desde la recepción de la solicitud salvo que la Comisión Nacional del Juego estimare motivadamente que existen razones de salvaguarda del interés público, de protección de menores o de prevención de fenómenos de adicción al juego que justifiquen que no se proceda a la convocatoria solicitada.

Los interesados podrán solicitar la convocatoria de un nuevo procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de determinados juegos, transcurridos al menos 18 meses contados desde la fecha de la anterior convocatoria en relación con la misma modalidad de juego.

Las bases que rijan la convocatoria no limitarán el número de licencias que pudieran ser otorgadas, salvo que a propuesta de la Comisión Nacional del Juego y sobre la base del procedimiento instruido a tal efecto en el que se dará audiencia a los posibles interesados, se considere necesario dimensionar la oferta del juego objeto de la convocatoria y limitar el número de operadores.

La limitación del número de operadores se fundará exclusivamente en razones de protección del interés público, de protección de menores y de prevención de fenómenos de adicción al juego. En las bases de la convocatoria se podrán incluir como criterios que habrán de ser tenidos en cuenta en el otorgamiento, la experiencia de los concurrentes licitadores, su solvencia y los medios con los que cuenten para la explotación de la licencia.

El pliego de bases del procedimiento al que se refiere el apartado anterior establecerá el capital social mínimo, total y desembolsado, necesario para la participación en la licitación. Junto con la solicitud para participar en la convocatoria, el solicitante deberá presentar un plan operativo que tenga en cuenta los principios del juego responsable, la formación de empleados, los canales de distribución, el diseño de juegos y los demás aspectos de su actividad que reglamentariamente se establezcan.

La resolución de otorgamiento de licencia general recogerá el contenido que se determine reglamentariamente y, en todo caso, el siguiente:. a Denominación, duración, domicilio y capital social, y en su caso, el porcentaje de participación del capital no comunitario.

b Relación de miembros del consejo de administración, directivos, gerentes o apoderados si los hubiere. c Naturaleza, modalidades y tipos de actividad sometidas a licencia, así como los acontecimientos sobre cuyos resultados se realicen aquellos.

d Ámbito territorial en el que vaya a desarrollarse la actividad sometida a licencia. e Condiciones de los premios a otorgar por juego o apuesta y cuantía de los mismos que en ningún caso podrá superar el porcentaje que al efecto se establezca en el pliego de bases de la convocatoria. f Relación de los sistemas, equipos, aplicaciones e instrumentos técnicos que serán empleados para la explotación de la actividad.

g Autorización para la realización de la actividad publicitaria, de patrocinio o promoción. i Plazo de vigencia, posibilidad de prórroga y causas de extinción de la licencia. j Los sistemas, procedimientos o mecanismos establecidos, de acuerdo con la naturaleza del juego, para evitar el acceso por parte de las personas incursas en alguna de las prohibiciones subjetivas establecidas en el artículo 6 de esta Ley y especialmente los dirigidos a garantizar que se ha comprobado la edad de los participantes.

a Desarrollar la actividad de juego en el ámbito estatal, con los derechos y obligaciones reconocidos en el pliego de bases y en la resolución de otorgamiento. b Obtener la licencia singular de explotación para cada modalidad y tipo de juego, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

c Satisfacer las tasas que se establezcan derivadas de la actividad de regulación del juego. d Implantar un sitio web específico con nombre de dominio bajo «. es» para el desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley.

e Redireccionar hacia el sitio web específico con nombre de dominio bajo «. es» todas las conexiones que se realicen desde ubicaciones situadas en territorio español, o que hagan uso de cuentas de usuario españolas, a sitios web bajo dominio distinto al «. es», que sean propiedad o estén controlados por el operador de juego, su matriz o sus filiales.

f No utilizar denominaciones comerciales o web, marcas, imágenes o cualquier otro elemento relevante para la identificación comercial de su actividad que guarde identidad o semejanza con los vinculados a entidades que ofrezcan actividades de juego sin título habilitante constitutivas de la infracción prevista en la letra a del artículo 39, salvo que cuenten para ello con la autorización expresa de la autoridad encargada de la regulación del juego.

Los operadores habilitados para realizar actividades de juego deberán asumir como compromisos, por lo que se refiere a la gestión responsable del juego:. b Asegurar la integridad y seguridad de los juegos, garantizando la participación, transparencia de los sorteos y eventos, del cálculo y del pago de premios y el uso profesional diligente de los fondos, en su más amplio sentido.

d Reducir cualquier riesgo de daño potencial a la sociedad, ello incluye la lucha contra el juego ilegal y las actividades delictivas asociadas.

e Colaborar activamente de acuerdo con la normativa vigente, con las autoridades encargadas de la prevención del blanqueo de capitales. f Colaborar en la lucha contra el fraude mediante la elaboración y aplicación de un manual de prevención de lucha contra el fraude que incluya una descripción de los procedimientos y medidas implementados para la identificación de los diferentes escenarios de fraude y su tratamiento.

A estos efectos, los operadores deberán informar a la autoridad encargada de la regulación del juego sobre las operaciones detectadas como fraudulentas y sobre la identidad de los jugadores que participen en ellas.

No se requerirá el consentimiento del interesado para el tratamiento de datos que resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones previstas en este párrafo esta letra. g Asegurar la debida diligencia en el seguimiento de la actividad de los participantes, con arreglo a elementos tales como los patrones de consumo, el nivel de depósito y gasto, los medios de pago utilizados o la capacidad económica de aquéllos, de cara a evitar prácticas fraudulentas y de riesgo.

Se entenderá por Gestión responsable del juego el conjunto de principios y prácticas a adoptar con objeto de proteger el orden público garantizando la integridad del juego, optimizando simultáneamente los beneficios para la Sociedad.

La Comisión Nacional del Juego verificará el cumplimiento por los operadores de sus compromisos sin perjuicio de las competencias de supervisión del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidas por el artículo Las licencias generales tendrán una duración de 10 años y serán prorrogables por un periodo de idéntica duración.

En aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de este artículo, se hubiera limitado el número de operadores de un determinado juego, la prórroga de la licencia general no tendrá lugar y deberá procederse a su otorgamiento mediante el procedimiento convocado a estos efectos cuando concurran los siguientes requisitos:.

a Que exista un tercero o terceros interesados en la obtención de la licencia. b Que lo haya solicitado con un plazo de antelación de al menos 24 meses respecto de la fecha de vencimiento. c Que el solicitante o solicitantes acrediten el cumplimiento de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del titular o titulares.

Se añade la letra f al apartado 4 y las letras f y g al apartado 5 por el art. La explotación de cada uno de los tipos de juego incluidos en el ámbito de cada licencia general requerirá el otorgamiento de una licencia singular de explotación. El otorgamiento de las licencias singulares y su prórroga estará sujeta a los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional del Juego en el marco de la regulación de cada una de las modalidades de juego.

Los operadores habilitados con la licencia general podrán solicitar licencias singulares. Sólo podrá solicitarse la licencia singular de aquella actividad de juego de la que haya sido publicada, con carácter previo, su regulación.

En el caso de no hallarse regulada, el operador de juego podrá solicitar su regulación al órgano competente que podrá, en su caso, desestimar motivadamente dicha solicitud.

Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de obtención de licencias singulares. Los requisitos que se establezcan en el marco del procedimiento para la obtención de licencias singulares respetarán los principios de transparencia, objetividad y no discriminación, y serán proporcionales a los fines de protección de la salud pública, los menores y personas dependientes y a los de la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las licencias singulares tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco y serán prorrogables por periodos sucesivos de idéntica duración. La regulación de cada uno de los tipos de juego determinará la duración de las correspondientes licencias singulares y las condiciones y requisitos que hubieren de cumplirse para su prórroga.

La pérdida de la licencia general conllevará la pérdida de las licencias singulares vinculadas a la misma. La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional le corresponde a la Comisión Nacional del Juego que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios.

Las personas o entidades que soliciten la autorización deberán satisfacer las tasas correspondientes. Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio. La organización y explotación de las actividades objeto de esta Ley podrá ser, según cada caso, efectuada por personas físicas o jurídicas, entidades públicas o privadas, con nacionalidad española o de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo y que tengan al menos un representante permanente en España.

Únicamente podrán participar en el procedimiento concurrencial de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos que no tengan carácter ocasional, las personas jurídicas con forma de sociedad anónima que tengan como único objeto social la organización, comercialización y explotación de juegos, constituyéndose, a dicho efecto, como operadores de juegos o apuestas.

Las empresas que soliciten la explotación u organización de los juegos previstos en esta Ley deberán acreditar solvencia técnica, económica y financiera, en los términos que reglamentariamente se establezcan. La participación directa o indirecta del capital no comunitario tendrá como límite lo establecido en la legislación vigente sobre inversiones extranjeras en España.

No podrán ser titulares de las licencias y autorizaciones previstas en el Título III de esta Ley, las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:.

a Haber sido condenadas mediante sentencia firme dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud del título habilitante, por delito contra la salud pública, de falsedad, de asociación ilícita, de contrabando, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración Pública o contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como por cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos para los que no hubieran sido habilitados.

c Haber sido sancionada la persona física, la persona jurídica o sus socios, directivos o administradores, o cualquier otra entidad que forme parte del grupo empresarial al que pertenezca, mediante resolución administrativa firme por dos o más infracciones muy graves en los últimos cuatro años, por incumplimiento de la normativa de juego del Estado.

d Haber dado lugar la persona física o la persona jurídica, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración General del Estado. f No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

g No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. j Las entidades participantes u organizadoras de eventos deportivos u otro cualquier acontecimiento sobre el que se realicen las apuestas.

k No haber satisfecho el solicitante o cualquier empresa perteneciente a su grupo empresarial el pago de cualesquiera sanciones pecuniarias consecuencia de resoluciones firmes por infracciones de la presente Ley. Estas prohibiciones alcanzan a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en dicha situación por actuaciones realizadas en nombre o en beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura del tipo para ser sujeto activo del mismo.

Las prohibiciones de obtención del título habilitante afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Reglamentariamente se determinará el modo de apreciación y alcance de las prohibiciones, así como la justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones. Las personas jurídicas que pretendan organizar, explotar y desarrollar las actividades de juego objeto de esta Ley solicitando una licencia general, deberán solicitar su inscripción provisional en el Registro General de Licencias de Juego, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Cualquier variación en la titularidad del capital social de los licenciatarios implicará una nueva acreditación de los requisitos previstos en el apartado 1 en los términos previstos reglamentariamente.

Se modifica la letra c del apartado 2 por el art. Se modifica la letra c y se añade la k al apartado 2 y se añade el apartado 4 por el art. Los operadores que obtengan una licencia general deberán constituir una garantía en los términos, modalidades y las cuantías que reglamentariamente se establezcan.

La garantía a la que se refiere el apartado anterior quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y especialmente al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador y al pago de las tasas devengadas en materia de juego cuando, transcurrido el período que reglamentariamente se establezca, no se hubieran hecho efectivas.

Una vez desaparecidas las causas de su constitución y siempre que no se tenga conocimiento de obligaciones o responsabilidades pendientes a las que estuviera afecta, se procederá a su devolución, a petición del interesado, previa la liquidación oportuna cuando proceda.

Podrán establecerse garantías adicionales ligadas a la concesión de licencias singulares que serán determinadas por la Comisión Nacional del Juego para cada tipo de juego en las condiciones y con los límites establecidos en las Órdenes Ministeriales que establezcan la normativa básica de los juegos, quedando afectas al cumplimiento de las específicas obligaciones de abono de los premios y el cumplimiento de cualquier otra obligación del operador.

Las garantías deberán mantenerse actualizadas. Si en el plazo de un mes a contar desde la fecha del requerimiento no se llevase a cabo la actualización, el interesado podrá incurrir en causa de revocación del título habilitante. a A obtener información clara y veraz sobre las reglas del juego en el que deseen participar.

b A cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego. c A formular ante la Comisión Nacional del Juego las reclamaciones contra las decisiones del operador que afecten a sus intereses.

e A jugar libremente, sin coacciones o amenazas provenientes de otros jugadores o de cualquier otra tercera persona. f A conocer en cualquier momento el importe que ha jugado o apostado, así como en el caso de disponer de una cuenta de usuario abierta en el operador de juego, a conocer el saldo de la misma.

h A conocer en todo momento la identidad del operador de juego, especialmente en el caso de juegos telemáticos, así como a conocer, en el caso de reclamaciones o posibles infracciones, la identidad del personal que interactúe con los participantes. a Identificarse ante los operadores de juego en los términos que reglamentariamente se establezcan.

b Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en las órdenes ministeriales que se aprueben de conformidad con el artículo 5 de esta Ley. La relación entre el participante y el operador habilitado constituye una relación de carácter privado, y por tanto, las disputas o controversias que pudieran surgir entre ellos estarán sujetas a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora ejercida por la Comisión Nacional del Juego dentro de las competencias reconocidas en esta Ley.

Los operadores únicamente tratarán los datos de los participantes que fueran necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad de juego para la que hubieran sido autorizados y para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

Los datos serán cancelados una vez cumplidas las finalidades que justificaron su tratamiento. Los operadores deberán asimismo implantar sobre los ficheros y tratamientos las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente en materia de protección de datos y dar cumplimiento al deber de secreto impuesto por dicha normativa.

Las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en esta Ley dispondrán del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de estas actividades, debidamente homologados.

La homologación de los sistemas técnicos de juego, así como el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento, corresponde a la Comisión Nacional del Juego, que aprobará en el marco de los criterios fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Consejo de Políticas del Juego, el procedimiento de certificación de los sistemas técnicos de juego incluyendo, en su caso, las homologaciones de material de juego.

La Comisión Nacional del Juego velará para que el establecimiento de las especificaciones, así como los procedimientos de certificación y homologación de material de juego, no introduzcan obstáculos que pudieren distorsionar injustificadamente la competencia en el mercado.

Las homologaciones y certificaciones validadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para la concesión de títulos habilitantes de ámbito autonómico, podrán tener efectos en los procedimientos regulados en esta Ley en los términos que reglamentariamente se establezcan.

En los procedimientos de homologación de los sistemas técnicos de juego que puedan afectar de manera relevante al tratamiento de datos de carácter personal por parte de los operadores, la Comisión Nacional del Juego solicitará informe a la Agencia Española de Protección de Datos.

El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con independencia de lo previsto en el artículo 24 de esta Ley a efectos de la inspección y control, quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos por estos medios.

El sistema técnico, que reunirá las condiciones que se establezcan por la Comisión Nacional del Juego, deberá disponer de los mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros:.

b La identidad de los participantes, en el supuesto de los juegos desarrollados a través de medios telemáticos e interactivos, así como la comprobación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de que no se encuentran inscritos en el Registro previsto en el artículo b de esta Ley.

e El cumplimiento de las prohibiciones subjetivas reguladas en el artículo 6 de esta Ley. f El acceso a los componentes del sistema informático exclusivamente del personal autorizado o de la propia Comisión Nacional del Juego, en las condiciones que ésta pudiera establecer. Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos de carácter permanente objeto de esta Ley, deberán disponer de una Unidad Central de Juegos que cumplirá las especificaciones que, a dicho efecto, establezca la Comisión Nacional del Juego, y que permitirá:.

a Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma. c Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.

Los operadores deberán asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencia que permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia. Los operadores deberán disponer de una réplica de su Unidad Central de Juegos, que permitirá el normal desarrollo de la actividad de los juegos, con todas las garantías, en los supuestos en que la Unidad Principal se hallare fuera de servicio.

Tanto la Unidad Central de Juegos como su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si así se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devolución de premios que eventualmente se produzca con motivo de la anulación de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales.

La Unidad Central deberá poder ser monitorizada desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego, con independencia de su ubicación. La Comisión Nacional del Juego podrá requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en España con la finalidad de verificación y control de la información.

Corresponderán al titular del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:. También podrán acompañar a las solicitudes cuantos otros documentos se estimen pertinentes, en especial en orden al afianzamiento de las garantías personales y financieras de los miembros de la sociedad y de esta.

Presentadas las solicitudes y documentación anexa, así como la información complementaria que pueda ser requerida, y previo informe del ayuntamiento del término municipal donde se pretenda instalar el casino, que deberán ser remitidos en el plazo de treinta días desde la petición de los mismos por la consellería competente en materia de juego, reputándose favorables transcurrido dicho plazo sin recibir contestación de aquellos, el órgano directivo competente en materia de juego elaborará y elevará propuesta de resolución al conseller competente en materia de juego.

La resolución que autoriza la instalación del casino de juego se efectuará por orden del conseller competente en materia de juego, que será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La resolución habilita al casino para practicar todos los juegos incluidos en el catálogo, y en ella se expresará:.

a Denominación, duración, domicilio, capital social y participación de capital extranjero en la sociedad titular. c Relación de los socios o promotores, con especificación de sus participaciones respectivas en el capital y de los miembros del Consejo de Administración, consejero-delegado y directores generales, si los hubiere.

d Aprobación o modificaciones del proyecto arquitectónico propuesto, de los servicios o actividades complementarias de carácter turístico y de las medidas de seguridad. f Fecha límite para proceder a la apertura, haciendo constar la obligación de solicitar y obtener previamente la licencia municipal de apertura y la autorización de apertura y funcionamiento a que hace referencia el artículo 12 de este reglamento.

g Obligación de proceder, en el plazo máximo de treinta días, a la constitución de la sociedad, si no estuviera constituida. Si la autorización introdujese condicionantes respecto de lo solicitado por la sociedad, esta deberá manifestar su conformidad o reparos en el plazo de 20 días desde la notificación; en el segundo caso, la consellería competente en materia de juego resolverá sobre los reparos y lo notificará a la sociedad, que deberá manifestar su aceptación en el plazo que se señale, quedando caducada la autorización en caso contrario.

Dentro del plazo señalado en la autorización de instalación y, como mínimo, treinta días antes de la fecha prevista para la apertura del casino, la sociedad titular solicitará del órgano directivo competente en materia de juego la autorización de apertura y funcionamiento.

Si la apertura no pudiera efectuarse dentro del plazo concedido por la autorización de instalación, la sociedad titular podrá solicitar ante el órgano directivo competente en materia de juego la oportuna ampliación del precitado plazo, justificando debida y detalladamente las causas que impidan el cumplimiento del mismo.

El órgano directivo, previos los informes pertinentes, resolverá discrecionalmente, otorgando o denegando la ampliación del plazo solicitado. En este segundo caso, así como cuando expirase el plazo sin que por la parte interesada se hubiera solicitado su ampliación, se declarará de oficio caducada la autorización de instalación, procediendo a publicar y notificar las resoluciones acordadas.

La solicitud de autorización de apertura y funcionamiento deberá ir acompañada de los siguientes documentos:. Copia o testimonio notarial de la escritura de constitución de la sociedad y de sus estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil o de haber sido solicitada, todo ello en el caso de que no se hubieran aportado anteriormente.

Relación de personal que haya de prestar servicios en el casino, con especificación de su categoría profesional en funciones de dirección y juego.

Certificación acreditativa de haber constituido la fianza a que se refiere el artículo 51 de este reglamento. Certificación de obra acabada y de que las obras realizadas se corresponden sustancialmente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación.

Certificación de técnico competente acreditativa del funcionamiento idóneo de las instalaciones del casino donde se ubiquen elementos de juego, así como de sus medidas de seguridad. Copia o testimonio notarial de la escritura de declaración de obra nueva, con constancia fehaciente de su liquidación e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Cuantos otros documentos acrediten el cumplimiento de los condicionantes técnicos establecidos en la resolución de autorización de instalación, en el caso de que en aquella los hubiera. Recibida la solicitud y documentación a que se refiere el artículo anterior, el órgano directivo competente en materia de juego ordenará practicar la inspección oportuna para comprobar el cumplimiento de los requisitos de instalación y demás obligaciones legales.

La inspección habrá de ser practicada en presencia de los representantes legales de la sociedad, así como de los técnicos que aquella designe, y se levantará el acta e informe correspondientes. Si el examen de los documentos presentados y el resultado de la inspección fuesen satisfactorios, el órgano directivo competente en materia de juego otorgará la autorización de apertura y funcionamiento.

No obstante, si el acuerdo fuera denegatorio, se reflejará en resolución motivada, previa concesión de un plazo para subsanar las deficiencias observadas.

Transcurrido dicho plazo, volverán a practicarse las comprobaciones oportunas y si su resultado fuera negativo, se dictará por aquella resolución, que conllevará la declaración de caducidad de la autorización de instalación que se poseía.

En la resolución de autorización de apertura y funcionamiento del casino se harán constar:. Las especificaciones a que se refieren los apartados a, b y c del artículo El horario de funcionamiento de las salas de juego, que podrá ser ininterrumpido. La relación de los juegos a practicar y número inicial de mesas o elementos para ello.

Los límites mínimos y máximos de las apuestas. A instancia del solicitante, la resolución podrá autorizar de forma individualizada para cada uno de los juegos, establecimientos o para mesas determinadas a ubicar dentro del local una banda de fluctuaciones de límites mínimos de apuestas.

Los plazos para la apertura de la totalidad de los servicios del casino, si no entran todos simultáneamente en servicio. El nombre y apellidos del director de juegos, de los subdirectores y de los miembros del Comité de Dirección, en su caso.

La prohibición de ceder, a título oneroso o gratuito, la autorización otorgada. La autorización de apertura y funcionamiento se concederá por un plazo de diez años y será prorrogable por períodos sucesivos de igual duración.

El plazo de duración se computará a partir del día siguiente a aquel en que se produjo la apertura al público del casino o, en las renovaciones, desde el día siguiente a aquel en que expirase la vigencia de la precedente.

Seis meses antes, como mínimo, de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización, la sociedad titular habrá de instar del órgano directivo competente en materia de juego la renovación de la autorización, aportando al efecto, como mínimo, los siguientes documentos:.

a Los que hace referencia el artículo 9, apartados 3 y 4 de este reglamento. b Certificado del secretario del Consejo de Administración de las modificaciones que haya tenido la sociedad desde su solicitud, y porcentaje de participación de los socios.

El órgano directivo competente en materia de juego, a la vista de la documentación presentada, resolverá lo procedente, si bien solo podrá denegar la solicitud cuando concurra alguna de las causas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de este reglamento, den lugar a la caducidad y extinción.

La inspección adscrita al órgano directivo competente en materia de juego podrá proceder a la revisión completa de las instalaciones del casino y de todas las restantes circunstancias previstas en los artículos 6, 9 y 13 del presente reglamento, al objeto de comprobar el grado de mantenimiento y cumplimiento de las condiciones previstas en las autorizaciones otorgadas.

Podrá cancelarse la autorización de apertura y funcionamiento de un casino de juego, y por tanto, producirse la caducidad o extinción de la autorización de instalación, en los siguientes casos:. Por renuncia de la sociedad titular manifestada por escrito a la consellería competente en materia de juego.

Por el transcurso del plazo de validez sin haber solicitado su renovación o prórroga. Como consecuencia de expediente sancionador en materia de juego cuya sanción consista en la cancelación o revocación de la autorización.

Por impago de los impuestos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos.

Por resolución motivada adoptada por el procedimiento correspondiente y que recoja alguna de las siguientes causas:. a Falsedad de los datos aportados para la obtención de la autorización de instalación o para la autorización de apertura y funcionamiento. b Modificación de los términos establecidos en las respectivas autorizaciones sin haber obtenido la autorización previa establecida en este reglamento.

c El incumplimiento de la obligación que sobre la constitución de fianza, y mantenimiento de su vigencia e importe, está establecida en el presente reglamento.

d Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 6 del presente reglamento. e Por pérdida de la disponibilidad legal o de hecho del local o establecimiento donde está ubicado el casino de juego.

f Por caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura. Requerirán autorización previa del órgano directivo competente en materia de juego las modificaciones de las autorizaciones de instalación y las de apertura y funcionamiento del casino y de sus salas apéndices que impliquen:.

c Las modificaciones sustanciales de las medidas generales de seguridad. No tendrán la consideración de modificación sustancial los cambios de ubicación o la variación del número de dispositivos de grabación previamente autorizados o sus posibles sustituciones, siempre que garanticen como mínimo la seguridad inicial autorizada.

d Las modificaciones estructurales de la configuración de las salas de juego. e Las ampliaciones de capital social o el cambio de titularidad de acciones, que impliquen la entrada de nuevos socios.

f Constituir cargas reales de cualquier naturaleza sobre los inmuebles en los que se asienta el casino y las salas apéndices de la principal.

g El cambio de ubicación del casino y de las salas apéndices de la principal, que siempre requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento para la obtención de las autorizaciones de instalación y de apertura y funcionamiento. h La suspensión del funcionamiento del casino y de las salas apéndices de la principal por un período superior a treinta días e inferior a un año.

i El cese en la prestación de los servicios complementarios, a que se refiere el artículo 22 de este reglamento, que figuran en la autorización inicial de instalación del casino o Sala Apéndice.

Requerirán comunicación al órgano directivo competente en materia de juego las modificaciones de las autorizaciones de instalación y las de apertura y funcionamiento del casino y de sus salas apéndices, que impliquen:.

c Las modificaciones de los órganos de Administración y cargos directivos. d La prestación de nuevos servicios complementarios y el cese de los mismos. Requerirán autorización previa de los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego las modificaciones que impliquen:.

b Los incrementos del capital social cuando, no existiendo entrada de nuevos socios, se produzca variación del porcentaje de participación de los socios o accionistas. Requerirán comunicación previa a los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego las modificaciones que impliquen:.

a Las modificaciones a efectuar en las salas de juego que no conlleven cambios en su configuración o afecten a medidas de seguridad. b El incremento del capital social cuando no exista modificación del accionariado ni variación de porcentajes de participación de cada uno de los socios o accionistas.

c La suspensión del funcionamiento del casino de juego y de las salas apéndices de la principal por un período de hasta treinta días.

e La modificación del número de mesas instaladas, que, en todo caso, deberá respetar el límite operativo de mesas al que se refiere el artículo Esta comunicación previa deberá efectuarse con una antelación mínima de siete días a la fecha de su efectividad.

Las restantes modificaciones no previstas expresamente entre las relacionadas anteriormente requerirán, en todo caso, su comunicación previa al órgano directivo competente en materia de juego.

Si una persona jurídica es socio o accionista de la sociedad titular del casino de juego, queda sujeta al régimen de autorización previa establecido en este artículo para la transmisión o modificación del cuerpo social de la misma.

Los casinos de juego deberán prestar obligatoriamente al público los siguientes servicios:. Con carácter facultativo, y previa autorización del órgano directivo competente en materia de juego, los casinos podrán prestar, entre otros, los siguientes servicios:.

La prestación de estos servicios se convertirá en obligatoria si estuvieran previstos en la solicitud y fuesen incluidos en la autorización de instalación. Los servicios indicados en los apartados anteriores que preste el casino podrán pertenecer o ser explotados, previa autorización del órgano directivo competente en materia de juego, por persona o empresa distinta de la del titular del casino y deberán localizarse en el mismo inmueble o conjunto arquitectónico en el que este se ubique.

En el interior de los casinos de juego podrán constituirse clubes privados de fumadores en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de medidas sanitarias frente al tabaquismo y consumo de los productos del tabaco.

En los casinos de juego existirá una sala principal en la que podrá haber varias salas de juego, y podrán autorizarse salas privadas a las que solo se tendrá acceso previa invitación de la dirección del casino.

Las salas a que se refiere el apartado anterior deberán encontrarse en el mismo edificio del casino, salvo que el órgano directivo competente en materia de juego autorice excepcionalmente otra ubicación.

La disposición de los locales debe ser tal que las salas estén aisladas unas de otras y no sea normalmente visible su interior desde la vía pública, viviendas o locales de pública concurrencia, pudiendo ocupar espacios al aire libre que formen parte de las propias salas de juego.

Los visitantes de las salas de juego deben entrar en el establecimiento y salir de él por las mismas puertas que los restantes clientes del casino. Podrán autorizarse, sin embargo, accesos o entradas independientes para los servicios complementarios del casino, cuando su naturaleza así lo hiciere aconsejable.

En el interior de las salas de juego se admitirá la ubicación de los servicios complementarios, los cuales deberán estar claramente separados de las zonas de juego, aunque no necesariamente mediante tabiques o cerramientos de obra, garantizando en todo momento que no interfieren en el normal funcionamiento del juego.

Cada uno de los casinos de juego autorizados en la Comunitat Valenciana tiene derecho, en su ámbito provincial, a la instalación de salas que, formando parte del casino de juego, se encuentren situadas fuera del recinto o complejo donde esté ubicado el mismo, para la práctica de juegos de casino y de los servicios accesorios al mismo.

El número máximo de salas que cada casino de juego podrá instalar será de siete salas en cada una de las provincias de la Comunitat Valenciana. La apertura de estas salas requerirá de la solicitud previa de la persona interesada y, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para este tipo de salas en el presente reglamento, el conseller competente en materia de juego acordará la autorización para su instalación.

Estas salas funcionarán como apéndice de la principal y tendrán un período mínimo de funcionamiento de tres meses al año. Las mesas de juego a autorizar para la sala apéndice deberán ser, como mínimo, dos, sin que se pueda superar el ochenta por ciento de las mesas de juego que la sala principal tenga autorizadas.

Dichas salas deberán estar dotadas de los servicios de admisión y control que establece el presente reglamento para las salas principales de los casinos y prestar, al menos, servicio de bar. Con el aforo que para ellas determine la normativa técnica de edificación, las zonas de juego, incluidas en ella la sala de juego y salas o zonas privadas, deberán tener una superficie mínima de metros cuadrados.

No se podrá autorizar la instalación de una sala apéndice cuando existan, en la Comunitat Valenciana, salas de bingo dentro de un radio de 1. Las salas apéndices deberán estar situadas a una distancia no inferior a un radio de 4. En cualquier caso, para tramitar la autorización de las salas apéndices precitadas se estará a lo dispuesto en el título I, capítulos III y IV, del presente reglamento, con excepción de la forma de concesión de la autorización de instalación que se efectuará por Resolución del conseller competente en la materia.

Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de las distancias reseñadas en el párrafo anterior. Para la concesión de la autorización de funcionamiento, dichas salas deberán contar con la preceptiva licencia municipal de la actividad o documento equivalente y deberán cumplir con los requisitos y condiciones que, para establecimientos de pública concurrencia, vienen establecidos en la normativa de edificación y en la Ley de la Generalitat reguladora de espectáculos públicos.

El derecho de admisión en los casinos de juego se sujetará a la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. En todo caso, se prohíbe la entrada a las salas de juego de los casinos a:. a Los menores de dieciocho años aunque se encuentren emancipados.

b Los que por decisión judicial hayan sido declarados incapaces, pródigos o inhabilitados para administrar sus bienes de acuerdo con la Ley Concursal, en tanto no sean rehabilitados.

c Las personas que den muestra de encontrarse en estado de embriaguez, intoxicación por drogas o de padecer enajenación mental, y los que puedan perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos. d Las personas que pretendan entrar portando armas u objetos que puedan ser utilizados como tales.

e Las personas que se encuentren incluidas en el Registro de Prohibidos. El control del cumplimiento de las prohibiciones a que se refiere el presente artículo será ejercido por los servicios de admisión del casino.

Si el director de juegos advirtiera la presencia en la sala de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas, deberá expulsarla de inmediato. Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refieren los apartados anteriores, el director de juegos deberá expulsar del casino o las salas apéndices autorizadas a las personas que, aún no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden de las salas de juego o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras.

Asimismo, la Dirección de Juegos podrá prohibir la entrada a toda persona de la que le consten datos que permitan suponer fundadamente que puedan observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en las salas de juego, o expulsarlas de la sala si ya estuvieran en ella.

Estas expulsiones serán comunicadas a la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y se regirán por la normativa vigente en dicha materia. La consellería competente en materia de juego, previos los trámites legales oportunos, incluirá en el registro de prohibidos:.

a A los que voluntariamente lo soliciten, por sí o por su representante. b A los que, como consecuencia de expediente administrativo o resolución judicial, queden expresamente sancionados con la prohibición de entrada por un tiempo determinado.

La inclusión en el Registro se efectuará por el órgano directivo competente en materia de juego, previa la tramitación del oportuno expediente administrativo, y tendrá carácter reservado.

El acceso a la consulta del Registro de Prohibidos deberá ubicarse en los servicios de admisión, en soporte informático, y estará reservado exclusivamente al personal que deba realizar el control correspondiente y a la Administración.

Para tener acceso a las salas de juego principal y privadas, a las salas apéndices, así como a los servicios complementarios si estuvieran ubicados dentro de las salas de juego, los visitantes deberán identificarse previamente en el servicio de admisión, que deberá encontrarse en los accesos a las mismas.

Previa acreditación, los casinos podrán vincular dicha identificación a la huella dactilar o a cualquier otro sistema de autentificación de identidad seguro, o expedir tarjetas de entrada que tendrán carácter nominativo y contendrán, al menos, los datos siguientes: nombre y apellidos del titular, número del Documento Nacional de Identidad o equivalente, número de la ficha personal del cliente a que se refiere el artículo siguiente, fecha de emisión y plazo de validez.

Las tarjetas de entrada estarán numeradas correlativamente y contendrán, al menos, los datos siguientes: nombre y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o equivalente, número de la ficha personal del cliente a que se refiere el artículo siguiente, fecha de emisión, plazo de validez y firma del director de juegos o sello del casino.

Las personas en cuyo favor se expidan están obligadas a presentarlas en todo momento, a requerimiento de los empleados del casino o de los funcionarios de control.

Si no lo hicieren o no pudieran hacerlo, serán expulsadas de las salas de juego. El cliente validará su identidad o estará obligado a exhibir la tarjeta de entrada a requerimiento de los empleados del casino o de los funcionarios de control, debiendo ser expulsados de las zonas de juego si se negaran a ello.

La tarjeta de entrada da derecho al acceso a la sala o salas de juego que existan en el casino o salas apéndices, así como a la práctica de los juegos en la forma establecida reglamentariamente para cada uno de ellos.

El órgano directivo competente en materia de juego, a petición de la sociedad titular, podrá autorizar discrecionalmente la existencia de salas privadas, a las que solo se tendrá acceso previa invitación de la dirección del casino.

El acceso y disfrute de los restantes servicios complementarios del casino podrá subordinarse a la expedición de entradas independientes, con sujeción a las normas especiales que regulan cada tipo de actividad.

La expedición de tarjetas podrá sustituirse transitoriamente, en caso de producirse una aglomeración en el servicio de admisión del casino, por la entrega de un volante provisional, previo depósito del documento identificador e importe de la tarjeta, o previa verificación de los datos de identificación personal facilitados por el propio cliente con su documento de identificación, en cuyo caso no será necesario su depósito en el servicio de admisión.

Del mismo modo y para facilitar las operaciones de emisión de tarjetas a personas integrantes de viajes colectivos o a grupos organizados, la elaboración de estas podrá realizarse sobre la base de una relación nominal de sus integrantes, con especificación de su número de DNI, pasaporte o equivalente.

Elaboradas de este modo las tarjetas de entrada, estas quedarán depositadas en el servicio de admisión hasta que sean requeridas por su titular para tener acceso a la sala de juego, momento en que, previa exhibición del documento de identificación personal, se procederá a la verificación de los datos consignados en ellas, destruyéndose posteriormente las no utilizadas.

En los servicios de admisión del casino y de las salas apéndices deberán hallarse folletos gratuitos en los que consten las normas generales de funcionamiento de las salas de juego que la dirección estime de interés y, necesariamente, las relativas a horario, cambio de moneda extranjera, obligación de jugar con dinero en efectivo, apuestas máximas y mínimas en cada tipo de juego, condiciones de admisión, precios de las tarjetas, en su caso, y juegos que puedan practicarse.

Asimismo, podrán existir folletos conteniendo las reglas para la práctica de los juegos que existan en el casino y en las salas apéndices. Los sistemas de identificación seguros o expedición de las tarjetas de entrada se llevará a cabo mediante un sistema informático que comprenderá, asimismo, la llevanza de los registros de visitantes y de prohibidos, y su información se mantendrá en la base de datos del sistema durante, al menos, los seis meses siguientes a la finalización de su período de vigencia o desde el último acceso.

El registro de visitantes contendrá la siguiente información: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, número del DNI, pasaporte o equivalente y domicilio. También contendrá la información de las fechas sucesivas de acceso a las salas de juego.

El contenido de los ficheros de admisión tendrá carácter reservado y solo podrá ser mostrado por el casino a los servicios de control e inspección y, previa instancia escrita, a las autoridades gubernativas o sus agentes por motivos de inspección y control, y a las autoridades jurisdiccionales.

No será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del casino a los funcionarios que, en cumplimiento de sus funciones, se personen en el mismo y tengan relación con las actuaciones y actividades que se desarrollen en el casino y en las salas apéndices.

En caso de avería del sistema informático de emisión de tarjetas de entrada, el director de juegos, o persona que le sustituya, ordenará la inmediata suspensión de la entrada de personas a la Sala de Juegos del casino hasta su total reparación y correcto funcionamiento, si bien, podrá optar por abrir el casino y expedir las entradas a través del sistema manual previsto en el apartado siguiente.

Producida una avería en el sistema informático, si el director de juegos optara por abrir el casino deberá utilizar el sistema manual de expedición de tarjetas de entrada. Estas tarjetas de entrada serán separadas, a medida que sean expedidas, de un talonario cuya matriz reproducirá el número de orden de la tarjeta; este número será correlativo para cada una de las series día, semana, mes y temporada.

Los talonarios habrán de ser sellados, timbrados o troquelados por los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego, que anotará su numeración.

No obstante, podrá procederse a la destrucción de las matrices cuando estas alcancen un volumen excesivo. Previamente a ello, el servicio de control del casino o de las salas apéndices deberá autorizarlo y levantar acta en la que se hagan constar los talonarios a destruir, con indicación de la numeración de cada uno de ellos, sus series de día, semana y temporada y, en su caso, precios respectivos.

El acta se levantará por triplicado, conservando un ejemplar el funcionario o funcionaria y otra el casino o las salas apéndices, y remitiéndose la tercera a los servicios territoriales de la consellería competente en materia de juego.

Una vez reparado el sistema informático, los datos obrantes en el sistema manual deberán ser introducidos, en un plazo no superior a cinco días, en dicho sistema informático.

Los casinos de juego y sus salas apéndices pueden permanecer en funcionamiento las 24 horas del día sin interrupción. Los casinos de juego determinarán las horas en que, efectivamente, comiencen y terminen los juegos, pudiendo establecer horarios distintos para las salas principal, privadas y las salas apéndice, así como para determinados períodos del año o días de la semana.

El casino comunicará al órgano directivo competente en materia de juego el horario u horarios practicados en las salas indicadas en el apartado 2, así como su modificación. El horario de funcionamiento de todas las salas de juego de la sala principal del casino será el mismo, pudiendo ser diferente tanto el de las salas privadas como el de las salas apéndices.

El horario de funcionamiento de la sala o salas del casino y salas apéndices deberá anunciarse gráficamente en el local destinado a la recepción o control de visitantes. La apertura al público deberá producirse precisamente a las horas previstas, sin que puedan alterarse, salvo en la forma prevista en el apartado 3 del presente artículo.

El casino no podrá suspender los juegos antes de la hora prevista, salvo por causa de fuerza mayor o cuando, faltando menos de dos horas de la fijada para el cierre, transcurran treinta minutos sin que se encuentre ningún visitante en la sala de juego.

Durante el horario de funcionamiento de las salas de juego, el casino podrá suspender transitoriamente la admisión de visitantes cuando faltasen menos de dos horas para la finalización de la sesión de juego o cuando, sin necesidad de este último requisito temporal, el número de asistentes en el interior haga desaconsejable su incremento por razones de seguridad pasiva o grave inconveniente o molestia para la práctica normal de los juegos.

Los casinos de juego podrán efectuar cambios de moneda extranjera en sus dependencias de caja o instalar oficinas exclusivamente dedicadas a ello, con sujeción a las normas vigentes sobre cambio de divisas. En ningún caso podrá efectuarse el cambio de divisas en las mesas de juego.

También podrán instalarse en los casinos y en sus salas apéndices, fuera de las salas de juego, oficinas independientes de entidades bancarias, cuya instalación, funcionamiento y operaciones se sujetará a la normativa sobre entidades bancarias y a las normas o instrucciones que dicte el órgano administrativo competente en esta materia.

Del mismo modo, podrán instalarse cajeros automáticos de entidades bancarias tanto en el interior contiguo a la zona de caja, como en los accesos a las salas de juego, siempre que no entorpezcan las vías de evacuación y exista espacio útil para ello.

Los visitantes de las salas de juego no están obligados a participar en los mismos. Sin perjuicio de esto, solo podrán acceder a las salas o zonas de póquer de círculo para jugar.

Ello no obstante, las sillas y taburetes de las mesas de juego y máquinas de azar están reservados para las personas jugadoras. Una vez efectuado el anticipo sobre la caja de una mesa determinada, y estando en servicio en esta el personal del juego, el casino está obligado a ponerla en funcionamiento cuando se presente el primer jugador y a continuar el juego hasta la hora fijada para su terminación.

Una vez iniciado el juego en cada mesa de la manera descrita, la partida no podrá ser interrumpida, salvo cuando los jugadores se retiren de alguna de ellas o cuando concurra el supuesto a que se refiere el apartado siguiente.

Me complace presentarles el Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), que representa el resultado de un esfuerzo Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El Casino será en todo caso de libre acceso al público, en las condiciones previstas en el artículo 29 de este Reglamento. Artículo 4. Los

Normas abiertas de casinos - Artículo Los casinos podrán permanecer abiertos de las horas a las horas del día siguiente. Deberán establecerse en hoteles y sólo se permitirá Me complace presentarles el Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), que representa el resultado de un esfuerzo Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El Casino será en todo caso de libre acceso al público, en las condiciones previstas en el artículo 29 de este Reglamento. Artículo 4. Los

En el segundo caso, el Ministerio del Interior resolverá sobre los reparos y lo notificará a la Sociedad, que deberá manifestar su aceptación en el plazo que se señale, quedando caducada la autorización en otro caso.

Dentro de los treinta días siguientes a la apertura al público del Casino, la Sociedad titular deberá presentar en la Comisión Nacional del Juego los siguientes documentos:.

a Copia de la licencia municipal de apertura del establecimiento, o documento justificativo de haberla solicitado con anterioridad a la fecha en que Casino inicie su funcionamiento. c Copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios del personal a que se refiere el apartado e del artículo d Comunicación de la fecha exacta en que se produjo la apertura al público del Casino, a efecto del cómputo de los plazos a que se refiere el artículo siguiente.

La autorización de apertura y funcionamiento se concederá inicialmente por plazo de un año con carácter provisional, y será renovable por períodos sucesivos de diez años. El plazo de duración de la autorización provisional se computará a partir del día siguiente a aquel en que se produjo la apertura al público del Casino; el plazo de las Autorizaciones definitivas a contar del día siguiente a aquel en que expirase la vigencia de la precedente.

Seis meses antes, como mínimo, de la fecha de expiración de cada plazo de vigencia de la autorización, la Sociedad titular habrá de instar del Ministerio del Interior la renovación de la autorización, el cual resolverá previo informe del Gobierno Civil y de la Comisión Nacional del Juego.

La denegación de la solicitud, en su caso, habrá de ser motivada, y sólo podrá acordarse cuando concurra alguno de los siguientes motivos:.

a La concurrencia de alguna de las causas que, conforme a lo dispuesto en el capítulo VIII del presente Reglamento, dan lugar a la revocación o a la suspensión de la autorización. b Haber sido sancionada la Sociedad titular por dos veces, como mínimo, con sanciones pecuniarias que excedan cada una de ellas de quinientas mil pesetas.

c El manifiesto descuido en la conservación de las instalaciones o en la prestación de los servicios complementarios obligatorios y la negligencia notoria en la llevanza del negocio.

Si la autorización de apertura y funcionamiento del Casino se hubiera otorgado para una instalación provisional, la autorización inicial por un año sólo podrá renovarse por períodos de igual duración hasta la entrada en funcionamiento de la instalación definitiva.

La apertura de ésta deberá ser autorizada y tramitada en la forma prevista por los artículos 13 a 16 del presente Reglamento, no siendo precisa la presentación de los documentos que, aportados para la instalación provisional, fuesen válidos para la definitiva. Si la apertura de la instalación definitiva se produjese antes de transcurrir un año desde la entrada en funcionamiento de la instalación provisional, la autorización se otorgará por el período que reste del indicado año, haciendo constar en la misma el plazo para solicitar la renovación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Si la apertura de la instalación definitiva no se produjese en el plazo señalado en la autorización de instalación o en las prórrogas concedidas, la caducidad de la autorización de instalación que se acuerde conllevará la de la autorización de apertura y funcionamiento otorgada para la instalación provisional.

No obstante lo dispuesto en el apartado primero, la Comisión Nacional del Juego procederá cada dos años, como mínimo, a la revisión completa de las instalaciones del Casino y de todas las restantes circunstancias previstas en los artículos 4.

º y 14, al objeto de comprobar el grado de mantenimiento y el cumplimiento de las condiciones previstas en las Autorizaciones otorgadas. El contenido de las Autorizaciones de instalación y de las de apertura y funcionamiento podrá ser modificado por el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, y previa solicitud de la Sociedad titular.

A tal efecto se tendrán en cuenta las siguientes normas:. a Las transmisiones de acciones sólo requerirán autorización previa cuando, por sí solas o acumulativamente, supongan el cambio de titularidad de mas del 5 por del capital social, o cuando, cualquiera que sea el número de acciones transmitidas, el adquirente sea extranjero.

En todo caso, la Sociedad deberá comunicar a la Comisión Nacional del Juego todas las transmisiones de acciones que no requieran autorización previa dentro de los quince días siguientes a la conclusión del acuerdo.

b Si el adquirente de las acciones fuese una Sociedad u otra persona jurídica, la autorización podrá condicionar la transmisión a la sujeción de la Entidad adquiriente al régimen de autorización para la transmisión de sus acciones previsto en el apartado anterior o a la modificación de su régimen jurídico.

c La modificación del emplazamiento del Casino de Juego, tanto en su instalación provisional como definitiva, sólo podrá ser autorizada previo informe del Ayuntamiento y del Gobierno Civil correspondientes, debiendo llevarse a cabo por aquél la información pública a que se refiere el apartado segundo del artículo 8.

Si la modificación de emplazamiento supusiera la ubicación del Casino fuera del término municipal de origen, deberá recabarse informe de ambos Ayuntamientos y de la Diputación Provincial. En ningún caso podrá autorizarse el cambio de emplazamiento fuera de la provincia de origen, lo que deberá tramitarse como petición de nueva autorización de instalación y con sujeción al Capítulo II del presente Reglamento.

d La modificación del régimen de actividad del Casino, en cuanto a horario máximo de funcionamiento, requerirá el informe previo del Gobierno Civil.

Si la modificación afectase a la temporada de apertura, se requerirá además el informe previo del Ayuntamiento correspondiente. La modificación de extremos o circunstancias dol Casino no contenidas en las autorizaciones de instalación o de apertura y funcionamiento requerirán la autorización previa del Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, en los siguientes casos:.

a Modificar la escritura de constitución o Estatutos de la Sociedad en cuanto al régimen jurídico de las acciones y a la estructura y facultades de los órganos de administración.

c Constituir cargas reales de cualquier naturaleza sobre el inmueble o inmuebles en que el Casino se asiente. d Introducir modificaciones sustanciales en el edificio o locales del Casino o en sus medidas de seguridad. La contratación de nuevo personal de Juegos y de Caja que vaya a prestar servicio en el Casino sólo podrá ser efectuada previa la expedición del documento profesional a que se refiere el artículo 26 del presente Reglamento.

La expedición del documento supondrá la autorización de la modificación de la plantilla. La dirección de los juegos y el control de su desarrollo corresponden primariamente al Director de Juegos, sin perjuicio de las facultades generales que correspondan a los órganos de dirección o administración de la Sociedad titular.

El Director de Juegos deberá ser auxiliado en el desempeño de sus funciones por un Comité de Dirección o, si no existiera éste, por uno o varios Subdirectores.

La existencia de Comité de Dirección no excluirá el nombramiento de Subdirector o Subdirectores, si ello se estima necesario. Los Miembros del Comité de Dirección, así como el o los Subdirectores, habrán de ser nombrados por el Consejo de Administración de la Sociedad.

El Comité de Dirección, cuando existiera, estará compuesto como mínimo por cuatro miembros, uno de los cuales habrá de ser necesariamente el Director de Juegos; deberán ser españoles, mayores de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.

Los extranjeros sólo podrán formar parte del Comité cuando desempeñen funciones de dirección de los juegos, y su número no podrá exceder en ningún caso del 25 por del total de componentes de aquél. Esto no obstante, si además del Comité existieran uno o varios subdirectores, y el Director de Juegos y uno al menos de los subdirectores fuese extranjero, todos los Miembros del Comité de Dirección deberán ser españoles.

El Subdirector o Subdirectores habrán de ser, asimismo, mayores de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles. Si existiera más de un Subdirector, y el Director de Juegos fuese extranjero, uno al menos de los Subdirectores deberá ser español. Si en el Casino no existiera Comité de Dirección, el Subdirector o Subdirectores asumirán las funciones que el presente Reglamento atribuye a aquél.

El nombramiento del Director de Juegos y de los restantes Miembros del Comité de Dirección y, asimismo de los Subdirectores, en su caso, requerirá la aprobación del Ministerio del Interior, la que se otorgará, en su caso, en la autorización de apertura y funcionamiento.

Dichas personas serán provistas del documento a que alude el artículo La aprobación a que se refiere el apartado anterior podrá ser revocada en caso de incumplimiento grave de sus funciones o por razones de oportunidad, que el Ministerio apreciará discrecionalmente.

La revocación de la aprobación se efectuará previo informe de la Comisión Nacional del Juego, tendrá carácter motivado y obligará a la Sociedad a removerle de su puesto. En caso de muerte, incapacidad, dimisión o cese de las personas a que se refiere el apartado primero, la Sociedad deberá comunicarlo dentro de los dos días siguientes al Ministerio del Interior.

En el caso del Director de Juegos, la Sociedad nombrará transitoriamente para asumir sus funciones, y de forma inmediata, a uno de los Subdirectores, si existieran, o a uno de los restantes Miembros del Comité de Dirección, lo que se comunicará al Ministerio en el mismo plazo.

Dentro de los quince días siguientes al cese, la Sociedad deberá proponer al Ministerio del Interior la persona que haya de sustituir al cesado, acompañando los datos y documentos previstos en el apartado e del artículo 14, así como, en su caso, el contrato de prestación de servicios.

El Director de Juegos, los subdirectores, en su caso, y los demás Miembros del Comité de Dirección son los responsables de la ordenación y correcta explotación de los juegos ante el Ministerio del Interior y la Sociedad titular, dentro de los términos de la autorización administrativa y de las normas del presente Reglamento y del Catálogo de Juegos.

Sólo ellos podrán impartir órdenes al personal de Juegos, conforme al reparto de funciones que entre los mismos establezcan los órganos rectores de la Sociedad. Es deber del Director de Juegos permanecer en el Casino durante las horas en que los juegos se celebren.

Si hubiere de ausentarse, deberá ser sustituido de inmediato por uno de los Subdirectores o por un miembro del Comité de Dirección; cuando la ausencia fuese momentánea y, en todo caso, no superior a un día, podrá ser sustituido también por uno de los inspectores o empleados de control de la máxima categoría existente en el Casino.

El nombre del sustituto deberá ser puesto acto seguido en conocimiento del funcionario encargado del control del Casino. El Director de Juegos, los Subdirectores y los demás miembros del Comité son solidariamente responsables de la custodia del material de juegos existente en el Casino, de los ficheros de jugadores y demás documentación, así como de la correcta llevanza de la contabilidad específica de los juegos.

Todos los objetos indicados deberán hallarse permanentemente a disposición de los funcionarios encargados del control del Casino que lo soliciten.

Está prohibido al Director de Juegos, a los Subdirectores y a los Miembros del Comité de Dirección:. a Participar en los juegos, bien directamente o bien mediante persona interpuesta. b Desempeñar funciones propias de los empleados de las salas de juego. Esto no obstante, los Subdirectores podrán sustituir transitoriamente a los Inspectores en el desempeño de su función, previa comunicación al funcionario encargado del control del Casino, pero en ningún caso a los Croupiers.

c Recibir por cualquier título participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, salvo los dividendos que puedan corresponderles si fueren accionistas de la Sociedad. d Participar en la distribución del tronco de propinas a que se refiere el artículo 28, apartado 4.

Todo el personal de servicio en las salas de juego, así como el de Secretaría, Recepción, Caja y Contabilidad, habrá de ser contratado por escrito, siéndole de aplicación la legislación laboral vigente, sin perjuicio de las normas especiales que pueda dictar el Ministerio de Trabajo, oída la Comisión Nacional del Juego, y de los Convenios Colectivos que puedan concluirse.

Los ceses que, por cualquier causa, se produzcan en el personal a que se refiere el apartado anterior serán comunicados por la Sociedad al Gobernador civil y a la Comisión Nacional del Juego, dentro de los cinco días siguientes, a través del funcionario encargado del control del Casino.

Sólo el personal debidamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego podrá prestar servicios en los Casinos de Juego. Dicha autorización se efectuará a través de la expedición del oportuno documento profesional, del que habrán de estar provistos, en todo caso, el Director de Juegos, los Subdirectores, los Miembros del Comité de Dirección, el personal de juegos y sus auxiliares y el personal de Recepción, Caja y Contabilidad.

La expedición del documento profesional tendrá carácter discrecional y podrá ser suspendido o revocado por la Comisión Nacional del Juego, apreciando libremente las condiciones de moralidad y competencia de su titular.

El Gobernador civil podrá, por análogas razones, suspender y retirar el documento por plazo no superior a un mes, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Juego.

La suspensión y revocación del documento profesional privarán a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de los Casinos y demás locales donde se practiquen juegos de azar de todo el territorio nacional. b Participar directamente o por medio de tercera persona en los juegos de azar que se practiquen en los Casinos y demás establecimientos de juego existentes en el territorio nacional.

c Percibir participaciones porcentuales de los ingresos brutos del Casino o de los beneficios de los juegos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. f Transportar fichas, placas o dinero durante su servicio en el interior del Casino de forma diferente a la prevista en las normas de funcionamiento de los juegos, o guardarlos de forma que su procedencia o utilización no pudieran ser justificadas.

Las prohibiciones contenidas en los apartados a , c , d y f del número anterior son aplicables a la totalidad del personal que preste servicio en el Casino, sea o no empleado de la Sociedad titular. Las contenidas en los apartados b y g son aplicables al personal de Juegos y sus auxiliares, al personal de Recepción y Caja, así como al personal del servicio de seguridad.

La contenida en el apartado e es aplicable al personal que desempeñe funciones de Croupier o Cambista en las mesas de juego y al personal de Caja.

La Sociedad titular del Casino podrá acordar la no admisión de propinas por parte de los jugadores; en cuyo caso habrá de advertirse a éstos en forma claramente visible en el acceso al Casino en el Servicio de Recepción.

Si se admitiesen las propinas, su entrega será siempre discrecional, en cuanto a su ocasión y cuantía. La Comisión Nacional del Juego, a propuesta del Gobernador civil, y previa audiencia de la Sociedad titular, podrá prohibir temporal o definitivamente la admisión de propinas cuando se hubieran cometido abusos en la exigencia o percepción de las mismas.

Queda prohibido al Director de juegos, a los Subdirectores, a los Miembros del Comité de Dirección y al restante personal de juegos solicitar propinas de los jugadores o aceptarlas a título personal.

En las salas de juego, las propinas que por cualquier titulo entreguen los jugadores deberán se inmediatamente depositadas en las huchas que a tal efecto existirán en las mesas de juego y, en su caso, en los departamentos de Recepción y Caja, sin que puedan ser guardadas de otra forma, en todo o en parte.

En caso de error o abuso, el Director de Juegos dispondrá lo procedente en cuanto a su devolución. El importe de las propinas se contará al finalizar el horario de juego y se anotará diariamente en una cuenta especial. La Sociedad titular del Casino deberá someter a la autorización de la Comisión Nacional del Juego los criterios de distribución del tronco de propinas.

El tronco estará constituido por la parte de la masa global de propinas con cargo a la cual habrán de abonarse necesariamente los salarios del personal del Casino, las cuotas de la Seguridad Social y las atenciones y servicios sociales en favor del indicado personal y de los clientes.

En la misma forma deberán ser autorizadas las modificaciones de la distribución. Los Agentes encargados del control del Casino podrán exigir en cualquier momento la exhibición de los contratos de trabajo de los empleados que se remuneren con cargo al tronco de propinas.

a Las personas comprendidas en el artículo 6. b Las personas respecto de las cuales se hayan solicitado de la Comisión Nacional del Juego les sea prohibida la entrada por sí mismas, por su cónyuge, salvo en caso de separación, o por sus hijos mayores de edad, así como por los padres, respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica.

En el caso previsto en la letra b del apartado anterior, la Comisión Nacional del Juego, tras la instrucción de las diligencias que estime oportunas, propondrá al Ministro del Interior la resolución procedente, la cual se comunicará a todos los Casinos de Juego o, en su caso, a aquéllos a que se refiera la prohibición.

El levantamiento de la prohibición tendrá carácter discrecional y deberá tramitarse en la misma forma que su imposición. Las prohibiciones a que se refiere el presente apartado tendrán carácter reservado y no podrán darse a la publicidad en manera alguna.

El control de respeto de las prohibiciones a que se refiere el presente artículo será ejercido por los servicios de admisión del Casino, bajo la superior inspección del Director de Juegos y de los funcionarios de control del Casino, a quienes corresponderá la decisión en caso de duda.

Si el Director de Juegos advirtiera la presencia en la sala de alguna persona comprendida en las prohibiciones referidas deberá invitarle a que la abandone de inmediato.

Los Casinos podrán exigir, con carácter general, a los visitantes, determinadas condiciones en cuanto a su vestimenta o etiqueta, tanto con carácter permanente como restringidas a determinadas épocas, jornadas u horas de funcionamiento de las salas de juego.

Los Casinos habrán de solicitar autorización del Gobernador civil para imponer otras condiciones o prohibiciones de admisión a las salas de juego diferentes de las mencionadas en el artículo anterior y en el apartado anterior, el cual las denegará si fuesen arbitrarias, injustificadamente discriminatorias o lesivas a los derechos fundamentales de la persona.

Las condiciones especiales para la admisión en los Casinos de Juego de acceso restringido serán fijadas en la autorización de apertura y funcionamiento, sin perjuicio de las adicionales que puedan establecerse posteriormente, previa autorización del Gobernador civil. Unas y otras deberán respetar los límites a que se refiere el apartado anterior.

Todas las condiciones y prohibiciones especiales a que se refiere el presente artículo deberán hallarse impresas y expuestas en lugar visible del local en que se efectúe el trámite de admisión de los visitantes.

Los Gobernadores civiles, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Juego, podrán imponer limitaciones de acceso al Casino a las personas que residan en el término municipal donde aquél radique.

Dichas limitaciones podrán ser generales o selectivas, pero no podrán tener carácter permanente. Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refieren los artículos anteriores, el Director de Juegos podrá prohibir la entrada a las salas de juego a aquellas personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos.

Podrá, asimismo, invitarles a abandonar las salas si ya estuvieran en ellas. El Casino no está obligado a declarar al visitante los motivos de la no admisión. De la misma manera, el Director podrá invitar a abandonar el Casino a las personas que, aun no constando antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden de las salas de juego o cometan irregularidades en la práctica de los juegos, cualquiera que sea la naturaleza de unas y otras.

El funcionario remitirá un ejemplar del impreso al Gobernador civil y otro a la Comisión Nacional del Juego. El funcionario remitirá un ejemplar del impreso al Gobernador civil y otro a la Comisión Nacional del Juego, la cual, previas las comprobaciones que estime pertinentes, lo anotará en el registro que llevará al efecto.

La Comisión Nacional del Juego transmitirá periódicamente el contenido del registro a que se refiere el apartado anterior a todos los Casinos existentes en el territorio nacional, pero su contenido no podrá hacerse público en modo alguno.

Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al Casino fue injustificada deberán dirigirse, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Gobernador civil, exponiendo las razones que les asisten.

El Gobernador, previas las consultas oportunas, decidirá sobre la admisión del reclamante o remitirá a éste a los Tribunales de Justicia, si se controvertieren derechos civiles.

Para tener acceso a las salas de juego, los visitantes deberán obtener, en el servicio de admisión del Casino, que deberá encontrarse a la entrada del mismo, una tarjeta de entrada. La tarjeta de entrada será facilitada previa presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción de vehículos a motor, si el solicitante es español.

Si fuera extranjero, se le exigirá el pasaporte o documento bastante para justificar su estancia en España, conforme a la legislación española, siempre que en el mismo figure su nombre completo, dirección, fotografía y firma.

La tarjete de entrada tiene siempre carácter nominativo. Las personas en cuyo favor se expidan están obligadas a presentarla en todo momento a requerimiento de los empleados del Casino o de los Agentes Gubernativos de control.

Si no lo hicieren o no pudieren hacerlo serán expulsados de las salas de juego. Las tarjetas de entrada estarán numeradas correlativamente y contendrán, al menos, los datos siguientes: nombre y apellidos; número de la ficha personal del cliente, a que se refiere el artículo siguiente; fecha de emisión; precio; plazo de validez; firma del Director de Juegos o sello del Casino.

Las tarjetas de entrada se expedirán a un precio unitario, que fijará el Gobernador civil, a propuesta del Casino, y tendrán normalmente validez para un sólo día. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Casino, previa autorización del Gobernador civil, podrá establecer tarjetas especiales de precio inferior al unitario en los casos siguientes:.

a Personas que asistan a convenciones o congresos celebrados en la región donde se encuentre el Casino de Juego. b Personas integrantes de viajes colectivos, previa petición de la Agencia de Viajes correspondiente. c Tarjetas de validez superior a un día, que podrán expedirse por una semana, por un mes o por toda la temporada anual, y cuyo precio fijará el Gobernador civil, a propuesta del Casino, sin que pueda bajar de cinco, diez y veinticinco veces, respectivamente, del precio unitario.

La expedición de tarjetas especiales para visitantes distinguidos sólo podrá efectuarse previa autorización de la Comisión Nacional del Juego, que establecerá en cada caso los requisitos de las mismas. La tarjeta de entrada da derecho al acceso a la sala o salas principales de juego que existan en el Casino, así como a la práctica de los juegos en la forma establecida reglamentariamente para cada uno de éllos.

La Comisión Nacional del Juego, a petición de la Sociedad titular, podrá autorizar discrecionalmente la existencia de salas privadas, a las que sólo se tendrá acceso previa invitación de la Dirección del Casino. El acceso y disfrute de los restantes servicios complementarios del Casino podrá subordinarse a la expedición de entradas independientes, con sujeción a las normas especiales que regulen cada tipo de actividad.

La expedición de tarjetas podrá sustituirse transitoriamente, caso de producirse una aglomeración en el servicio de admisión del Casino, por la entrega de un volante provisional, previo depósito del documento identificador y del importe de la tarjeta, la cual habrá de ser entregada posteriormente a cada titular, una vez haya sido formalizada.

Las tarjetas de entrada serán separadas a medida que sean expedidas, de un talonario cuya matriz reproducirá el número de orden de la tarjeta; este número será correlativo para cada una de las series día, semana, mes, temporada, etc.

Las tarjetas de precio reducido, previstas en el artículo anterior, deberán expedirse de talonarios independientes. Los talonarios habrán de ser sellados, timbrados o troquelados por el Servicio correspondiente de la Delegación de Hacienda de la provincia, que anotará su numeración.

La matriz del talonario se conservará por los Servicios del Casino, a efectos de la inspección gubernativa y fiscal de los mismos. Esto no obstante, semestralmente podrá procederse a la destrucción de las matrices, cuando éstas alcancen un volumen excesivo.

Previamente a ello, el funcionario encargado del control del Casino deberá levantar acta en la que se hagan constar los talonarios a destruir, con indicación de la numeración de cada uno de ellos, sus series de día, semana, etc. y precios respectivos. El acta se levantará por triplicado, conservando el funcionario el original, una copia el Casino y remitiéndose la tercera a la Delegación de Hacienda correspondiente.

En el servicio de admisión del Casino deberá existir, cuando menos, un doble fichero, que habrá de ser consultado previamente a la expedición de la tarjeta, y que constará:. a El primero, de una ficha numerada y nominativa de cada persona que sea admitida al Casino.

Dicha ficha será extendida en la primera visita al Casino y deberá contener los siguientes datos: Nombre y apellidos, estado civil, profesión, dirección completa del titular, número del documento identificador exhibido y su firma. También contendrá un espacio en blanco para observaciones y para la anotación de las fechas sucesivas en que el titular acuda al Casino.

b El segundo, de una ficha nominativa de las personas que tuviesen prohibido el acceso al Casino. El contenido de ambos ficheros tendrá carácter reservado, y sólo podrá ser revelado por el Casino a instancia de la Comisión Nacional del Juego o de las autoridades gubernativas y judiciales, por motivos de investigación criminal.

Esto no obstante, los datos obrantes en el fichero a que se refiere la letra b del apartado anterior podrán ser comunicados a otros Casinos, que habrán de guardar sobre los mismos idéntica reserva. La Comisión Nacional del Juego podrá autorizar o imponer a los Casinos de Juego la implantación de sistemas mecanizados o mediante ordenador, tanto para la llevanza de los ficheros a que se refiere el apartado 4 del presente artículo cuanto para la expedición de las tarjetas de entrada, eximiendo, en su caso, del cumplimiento de los requisitos no esenciales que no sean susceptibles de conservación adecuada en los soportes magnéticos respectivos o sean incompatibles con el funcionamiento mecanizado del sistema.

No será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino, cuando acudan al mismo en cumplimiento de sus funciones, a las siguientes personas:.

a Miembros de la Comisión Nacional del Juego o personas acreditadas por la misma o por los Ministerios de Hacienda y del Interior. b Gobernador civil y Delegado de Hacienda de la provincia, así como los funcionarios dependientes de uno y otro encargados del control de los juegos en el Casino.

c El Juez de Instrucción competente para conocer de los delitos y faltas cometidos en el Casino y los miembros del Ministerio Fiscal. d Los funcionarios del Ayuntamiento y de los servicios periféricos de la Administración del Estado competentes por razón de las instalaciones o actividades que se desarrollen en el Casino.

Las personas mencionadas en el apartado anterior acreditarán su identidad en el servicio de admisión del Casino y tendrán libre acceso a todas las dependencias, de acuerdo con las funciones que les competan. Pero no podrán participar en los juegos ni disfrutar de los servicios complementarios del Casino sino en la medida que lo exija el cumplimiento de las funciones que hayan de desempeñar.

Tampoco será exigible la expedición de tarjetas de entrada para el acceso a las salas de juego y demás dependencias del Casino a las personalidades que determine la Comisión Nacional del Juego. En el servicio de admisión del Casino deberán hallarse folletos gratuitos en los que consten las normas generales de funcionamiento de las salas de juego que la dirección estime de interés y, necesariamente, las relativas al horario, cambio de moneda extranjera, obligación de jugar con dinero en efectivo, apuestas máximas y mínimas en cada tipo de juego, condiciones de admisión, precios de las tarjetas y juegos que puedan practicarse en el Casino.

Asimismo podrán existir folletos conteniendo las reglas para la práctica de los juegos que existan en el Casino, con arreglo a las prescripciones del Catálogo de Juegos.

A la entrada de las salas de juego o en el mismo servicio de admisión deberá establecerse un control a cargo de un empleado del Casino, que recibirá el nombre de Fisonomista. El Fisonomista podrá anotar en un libro especial el nombre y apellidos del visitante o el número de su ficha personal, la hora de entrada en la sala de juegos, así como cuantos datos y circunstancias se estimen convenientes.

Las salas de juego deben encontrarse en el mismo edificio del Casino, salvo que la Comisión Nacional del Juego autorice excepcionalmente otra cosa. La disposición de los locales debe ser tal que las salas estén aisladas y no sea normalmente visible su interior desde la vía pública o desde los locales de libre acceso del público.

Los visitantes de las salas de juego deben entrar en el establecimiento y salir de él por las mismas puertas que los restantes clientes del Casino.

Podrán autorizarse, sin embargo, accesos o entradas independientes para servicios complementarios del Casino, cuando su naturaleza así lo hiciera aconsejable.

En el interior de las salas de juego no se admitirán otros servicios complementarios que los de cafetería, bar o restaurante, los cuales deberán estar claramente separados de las mesas, aunque no necesariamente mediante tabiques o cerramientos de obra.

El pavimento y paredes de las salas deberán estar revestidos de material no combustible que favorezca la insonorización. Con independencia de la general del local, cada mesa dispondrá de iluminación propia, que elimine las sombras sin producir brillos que puedan deslumbrar a los jugadores o empleados.

Todas las salas de juego dispondrán de instalación de aire acondicionado. Las salas de juego deberán estar dotadas de salidas de emergencia suficientes para el aforo previsible del local y dotadas de las medidas de seguridad necesarias para evitar accesos incontrolados desde el exterior.

A estos efectos, se estará a lo que disponga la normativa sobre espectáculos públicos. Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de apertura y funcionamiento, el Casino determinará las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos, pudiendo establecer horarios distintos para los días laborables, festivos y vísperas, pero sin que en ningún caso el funcionamiento de la sala principal de juegos del Casino pueda exceder de dieciséis horas diarias.

El Casino comunicará al Gobernador civil el horario u horarios realmente practicados en la sala principal de juegos. Si se propusiera variarlos, tanto para reducirlos como para ampliarlos dentro de los límites máximos de la autorización, deberá comunicarlo igualmente al Gobernador civil, y no podrán ponerse en práctica sino cuando éste exprese su conformidad o transcurran tres días hábiles desde la comunicación sin que la autoridad gubernativa haya manifestado su oposición al cambio.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Casino podrá exceder el horario autorizado en cuanto se refiere a la hora de cierre, bien con carácter excepcional, bien con carácter normal para la práctica del baccará en todas o algunas de sus modalidades, siempre que el número de jugadores presentes lo justifique, pero sin que en ningún caso las salas de juego puedan estar abiertas más de veinte horas sin interrupción.

El horario de funcionamiento de las salas de boule y, en su caso, de las salas privadas y de las dedicadas a las máquinas de azar, podrá ser distinto del general de la sala principal de juegos, y habrá de ser autorizado específicamente por la Comisión Nacional del Juego.

El horario de funcionamiento de la sala o salas del Casino deberá anunciarse gráficamente, en el local destinado a la recepción o control de visitantes. La apertura al público y la finalización de los juegos deberán producirse precisamente a las horas previstas, sin que puedan alterarse, salvo en la forma prevista en el apartado dos del presente artículo el Casino no podrá suspender los juegos antes de la hora prevista, salvo por causa de fuerza mayor o cuando faltando menos de dos horas para la fijada para el cierre, transcurran treinta minutos sin que se encuentre ningún visitante en la sala de juego.

Durante el horario de funcionamiento de las salas de juego, el Casino podrá suspender transitoriamente la admisión de visitantes cuando el número de asistentes en el interior haga desaconsejable su incremento por razones de seguridad pasiva o de grave inconveniente o molestia para la práctica normal de los juegos.

Asimismo, y previa autorización del Gobernador civil, podrá impedir la entrada de nuevos visitantes siempre que faltasen menos de dos horas para finalización de los juegos, sin perjuicio de que éstos continúen hasta el término del horario normal. Los Casinos de Juego podrán efectuar cambios de moneda extranjera en sus dependencias de caja o instalar oficinas exclusivamente dedicadas a ello, con sujeción a las normas vigentes sobre cambio de divisas.

En ningún caso podrá efectuarse el cambio en las mesas de juego. También podrán instalarse en los Casinos, fuera de las salas de juego, oficinas dependientes de Entidades bancarias españolas, cuya instalación, funcionamiento y operaciones se sujetarán a las normas o instrucciones que dicten los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las oficinas comprendidas en los dos apartados anteriores deberán permanecer abiertas al público durante todo el horario normal de funcionamiento de las salas de juego.

Los visitantes de las salas de juego no están obligados a participar en los mismos. Una vez efectuado el anticipo sobre la caja de una mesa determinada, el Casino está obligado a ponerla en funcionamiento cuando se presente el primer jugador y a continuar el juego hasta la hora fijada para su terminación.

Una vez iniciado el juego en cada mesa de la manera descrita, la partida no podrá ser interrumpida antes de la hora en ninguna mesa, salvo cuando los jugadores se retiren de alguna de ellas o cuando concurra el supuesto a que se refiere el apartado siguiente. El Director de Juegos, con la conformidad del funcionario encargado del control del Casino, podrá también clausurar el juego en una mesa cuando existan fundadas sospechas de que el juego se desarrolla o puede desarrollarse incorrecta o fraudulentamente, de lo que se levantará el acta oportuna.

Cuando en las salas funcionen varias mesas de juego y la partida haya perdido animación en alguna de ellas, el Director de Juegos podrá suspender la partida, pero dejando en servicio mesas del mismo juego en número suficiente para que los jugadores presentes puedan continuar la partida.

La misma regla se aplicará al comienzo de la sesión en las salas de juego, cuando el número de jugadores presentes no aconseje la puesta en funcionamiento de todas las mesas al mismo tiempo, en cuyo caso la apertura de mesas podrá efectuarse de manera paulatina.

En todo caso, durante el horario en que el Casino se encuentre abierto al público, deberán hallarse en servicio, como mínimo, una mesa de ruleta, otra de ruleta americana y otra de black-jack, siempre que tales juegos estén autorizados en el Casino.

En los demás juegos de contrapartida, se seguirán las normas establecidas en este apartado y en el anterior; y en los juegos de círculo sólo existirá obligación de poner en servicio la mesa cuando concurran, al menos, cuatro jugadores.

Los juegos cesarán obligatoriamente a la hora fijada como límite. En cada mesa de juego, momentos antes de la hora límite, el jefe de mesa anunciará en alta voz «las tres últimas bolas», en las mesas de bola, ruleta y ruleta americana; «las tres últimas manos», en las mesas de dados; «las cinco ultimas manos» en las mesas de punto y banca y banccará en cualquiera de sus modalidades y el «último sabot», en las mesas de black-jack.

En las mesas de treinta y cuarenta, la partida debe detenerse en el último corte que se efectué dentro de los treinta últimos minutos de horario. Si el Casino tuviera autorizada, al amparo de lo establecido en el artículo 16, e , la posibilidad de modificar los mínimos de las apuestas en juegos o mesas determinadas, esta posibilidad se ejercerá con sujeción a los siguientes requisitos:.

a Durante el desarrollo de la sesión, y una vez puesta en funcionamiento una mesa, el Casino no podrá variar el límite de apuesta de la misma. b En todo caso, el Casino deberá poner en funcionamiento una mesa, al menos, con el límite mínimo de apuestas autorizado para dicha mesa o juego a menos que en la autorización concreta se dispusiera otra cosa.

Los juegos pueden practicarse solamente con dinero efectivo. Quedan prohibidas y carecen de todo valor las apuestas bajo palabra, así como toda forma de asociación de dos o más jugadores con el animo de sobrepasar los límites máximos en cada tipo de apuestas establecidos en las distintas mesas de juego.

Las sumas constitutivas de las apuestas estarán representadas por billetes y moneda metálica de curso legal en España, o bien por fichas o placas facilitadas por el Casino a su riesgo y ventura. En los juegos llamados de contrapartida como la bola, el treinta y cuarenta, la ruleta, la ruleta americana, el black-jack, los datos y el punto y banca, las apuestas sólo pueden efectuarse mediante fichas o placas.

El cambio de dinero por fichas o placas, para los juegos antedichos, pueden efectuarse en las dependencias de caja que deberá haber en las salas de juego o bien en la propia mesa.

En el juego de la bola no podrán cambiarse en la mesa sumas superiores a 1. Se prohíbe en todo caso efectuar cambio por mediación de los empleados que se encuentren entre los jugadores. El cambio de dinero o placas por fichas en la mesa de juego se efectuará por el croupier, que, tras colocar en un lugar visible de la mesa dispuesto al efecto el billete o billetes de Banco desplegados o la placa, dirá en alta voz su valor.

Acto seguido, alineará y contará ante sí de manera ostensible las fichas, pasándolas al cliente o efectuando la apuesta por éste solicitada.

Finalmente, y asimismo de manera ostensible, colocará la placa o ficha cambiada en la caja de la mesa, y el billete o billetes en otra caja distinta, metálica y cerrada con llave. Los billetes cambiados no podrán sacarse de su caja sino al final de la partida y con objeto de efectuar la cuenta.

Esto no obstante, si la acumulación de billetes en las cajas fuera excesiva podrán extraerse éstas y efectuar la cuenta de los billetes en el departamento de caja o en otra dependencia destinada al efecto, pero en todo caso en presencia del funcionario encargado del control del Casino.

La cuantía de los billetes así contados se hará constar en un acta sucinta que firmarán el funcionario y el Director de Juegos o persona que le sustituya, y cuya copia se introducirá en la caja que haya de volver a ser colocada en la mesa o en la que ya se hubiera colocado para sustituir a ésta.

Este procedimiento será también aplicable para la cuenta parcial de las propinas, en el caso de que la caja respectiva no admitiese más fichas. En los juegos llamados de círculo, como el baccará en todas sus modalidades, la suma en banca debe componerse exclusivamente de fichas y placas.

Las apuestas pueden efectuarse en billetes de Banco, pero en caso de pérdida, su cambio es obligatorio. Las operaciones de cambio habrán de ser efectuadas en las dependencias de caja de las salas.

En las mesas de juego, los jugadores sólo podrán cambiar a un empleado del Casino, distinto del croupier y que no tendrá otra función que la indicada. Este empleado extraerá las fichas o placas cambiadas de una caja especial localizada junto a la mesa, que contendrá una suma fijada por el Director de Juegos al comienzo de cada temporada de juegos.

Cuando el empleado encargado del cambio precise de un mayor número de fichas y placas para su caja, expedirá un documento indicativo de las fichas y placas que solicita de la caja central y de las placas o billetes de Banco a cambiar. Dicho documento firmado por el empleado y por el Jefe de partida, será remitido a la caja central mediante otro empleado especial, el cual devolverá sin demora al encargado del cambio el número exacto de fichas y placas solicitadas.

El documento acreditativo del cambio deberá quedar depositado en la caja central. El procedimiento previsto en este apartado será también de aplicación cuando sea preciso cambiar placas por fichas en las mesas de juego a que se refiere el artículo precedente.

Las cantidades o apuestas que se encuentren olvidadas o perdidas en el suelo o sobre las mesas de juego, o abandonadas durante las partidas, y cuyo propietario se desconozca, serán llevadas de inmediato a la caja principal del Casino y anotadas en un registro especial.

Su importe se hará constar en una partida especial de la contabilidad del Casino, cuyo saldo deberá coincidir, al finalizar la temporada, con la suma que arroje el registro antes aludido. Si el legitimo propietario de la cantidad o apuesta hallada apareciese y demostrase de manera indiscutible su derecho, el Casino le restituirá dicha cantidad.

El importe de la restitución se anotará en la partida especial de la contabilidad y en el registro a que se refiere el apartado primero, haciendo constar en éste la fecha del reintegro, el nombre y domicilio del interesado, pruebas presentadas y una referencia a la anotación primitiva.

Las cantidades ingresadas por el Casino en este concepto serán entregadas al Ayuntamiento de la localidad en que aquél se halle para obras de asistencia social o beneficencia. La entrega se hará al finalizar la temporada anual de juego.

Las barajas o juegos completos de naipes para uso del Casino deberán estar agrupadas en mazos de seis, denominadas «medias docenas».

Cada «media docena», llevará un número de orden asignado por el fabricante de naipes que se anotará a su recepción en un libro registro especial visado por la comisaría de policía correspondiente. Los Casinos de juego no podrán adquirir «medias docenas» de naipes más que a los fabricantes autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

Dichos fabricantes no podrán facilitar tales naipes más que a los Casinos legalmente autorizados. Los documentos de petición de «medias docenas» de naipes al fabricante deberán estar autorizados por el funcionario de policía encargado de la vigilancia del establecimiento.

En cada Casino, y dentro de las salas de juego, existirá un armario colocado en lugar visible, con la inscripción «deposito de naipes», en el que se guardarán necesariamente todas las «medias docenas» nuevas o usadas junto con el libro registro a que alude el apartado primero.

El armario estará permanentemente cerrado con llave, de la cual sólo existirán dos ejemplares, que se hallarán en poder del Director de Juegos, o persona que le sustituya, y del funcionario encargado del control del Casino.

El armario sólo se abrirá para la extracción de «medias docenas» o para el depósito de las nuevas o usadas, siempre en presencia del titular de la llave y del empleado que haya de hacerse cargo de los naipes, o bien para inspección de su contenido, a requerimiento del funcionario de policía encargado de la vigilancia.

El Casino sólo empleará en los juegos naipes que se hallen en perfecto estado. Cualquier jugador podrá pedir que se compruebe el estado de los naipes, lo que se hará de inmediato, decidiendo el Director de Juegos si son hábiles para su uso.

Los juegos de naipes desechados, marcados o deteriorados deben ser colocados en sus «medias docenas» completos y guardados en el depósito de naipes hasta su destrucción posterior, sin que por ningún concepto puedan ser vendidos o entregados gratuitamente a cualquier persona. La destrucción se hará en presencia del funcionario de policía encargado de la vigilancia, quien previamente comprobará si las «medias docenas» están completas y no contienen naipes marcados o deteriorados, y posteriormente anotará la destrucción en el libro registro.

Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a los juegos de dados los cuales deberán hallarse en envases cerrados y precintados, que antes de su utilización se romperán a la vista del público o ante el funcionario encargado del control del Casino.

Su conservación y destrucción se efectuará en la forma prevista para los naipes. Las «medias docenas» serán extraídas del depósito de naipes en el momento en que vayan a ser utilizadas.

Si fueran nuevas, se desempaquetarán en la misma mesa de juego, invitando al público y jugadores a comprobar que los precintos están intactos. Los naipes serán colocados sobre la mesa boca arriba para que pueda comprobarse que no ha habido cambio en el orden de colocación de los mismos por el fabricante.

El croupier procederá a contarlos y, acto seguido, los depositará de nuevo sobre el tapete y los mezclará estando las cartas boca abajo.

Los naipes que ya hubieren sido utilizados en una partida anterior serán mezclados de la misma forma. La mezcla se hará en un sólo montón, con los dedos separados y los naipes agrupados en paquetes pequeños, de manera que no se levanten del tapete y de que no se modifique el orden resultante.

Ningún naipe debe ser separado o señalado. Durante la partida, al finalizar cada talla y antes de efectuarse la mezcla, el croupier dividirá los naipes en dos montones: uno de las cartas levantadas, y otro de las tapadas.

Seguidamente volverá de una sola vez el primer montón sobre el segundo y procederá a mezclarlas en la forma indicada en los dos apartados anteriores. Cuando la partida haya terminado, los naipes deberán volverse a colocar de inmediato en el orden establecido por el fabricante, así como ser examinados para detectar las marcas que puedan tener.

Cuando en cualquier momento se compruebe que ha desaparecido algún naipe de los mazos examinados, o que en los mismos existen naipes en exceso, marcados o que parezcan extraños al mazo de origen, se retirará de la mesa la «media docena» correspondiente y se dará cuenta inmediata, con todas las indicaciones relativas a la forma y circunstancias en que el defecto fue descubierto, al funcionario de policía encargado de la vigilancia que esté presente en el Casino o, en su defecto, al Comisario Jefe de Policía correspondiente.

El Casino canjeará a los jugadores las fichas y placas que se hallen en su poder, ya sean restos de las cambiadas con anterioridad, ya sean constitutivas de ganancias, por su importe en moneda española, sin poder efectuar deducción alguna.

El pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta del Casino, en cuyo caso se levantará acta por duplicado, firmada por el perceptor y un cajero o persona que lo sustituya, conservando cada una de las partes un ejemplar.

El pago mediante cheque o talón bancario sólo procederá a petición del jugador o previa su conformidad expresa, salvo en los casos en que se haya agotado en la caja central del Casino la suma en metálico que establece el artículo 49 o cuando la suma a abonar exceda de la cantidad o cantidades que señale la Comisión Nacional del Juego.

Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Gobernador civil en reclamación de la cantidad adeudada, acompañando la copia del acta a que se refiere el apartado anterior.

El Gobernador oirá al Director de Juegos y comprobada la autenticidad del acta y el impago de la deuda, le concederá un plazo de tres días hábiles para depositar en el Gobierno Civil la cantidad adecuada, la que se entregará al jugador.

Si no lo hiciere, expedirá al jugador el oportuno mandamiento de pago, con el que éste podrá hacer efectiva la cantidad en la Caja General de Depósitos contra la fianza depositada por el Casino.

En cualquier caso, en la resolución que dicte el Gobernador se hará expresa reserva de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder a las partes. Si por cualquier circunstancia el Casino no pudiera abonar las ganancias a los jugadores, el Director de Juegos ordenará la inmediata suspensión de los juegos y recabará la presencia del funcionario de policía encargado de la vigilancia, ante el cual se extenderán las correspondientes actas de adeudo en la forma prevista en el apartado segundo de este artículo.

Copia de la referidas actas se remitirá al Gobernador civil, el cual acordará la suspensión provisional de la autorización concedida y procederá acto seguido en la forma prevista en el apartado tercero de este artículo.

Si el Director del Casino no depositase en plazo las cantidades adeudadas y la fianza fuera insuficiente para hacer frente a las deudas acreditadas en las actas, el Gobernador no librará mandamiento de pago contra la fianza y requerirá a la Sociedad titular del Casino a presentar ante el juzgado competente solicitud de suspensión de pagos, que se tramitará conforme a las disposiciones de la Ley de 26 de julio de Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación tanto en el supuesto del apartado tercero como en el del apartado cuatro del presente artículo.

En todo caso, el Gobernador dará cuenta a la Comisión Nacional del Juego e incoará el oportuno expediente sancionador para la depuración de las responsabilidades que procedan. El Casino no estará obligado a expedir a los jugadores certificaciones acreditativas de sus ganancias, salvo cuando éstas constasen de manera inequívoca, previa declaración de los inspectores o jefes de mesa correspondientes, y siempre que por el solicitante se alegase justa causa para ello.

Si extendiese la certificación se entregará copia de la misma al funcionario encargado del control del Casino, el cual la trasladará al Gobierno Civil y a la Comisión Nacional del Juego.

Las mesas dedicadas a juegos de contrapartida recibirán de la Caja Central del Casino, en el momento de comenzar la partida, un anticipo en fichas y placas para responder de las ganancias de los jugadores cuyo monto se determinará con arreglo a las prescripciones del presente artículo.

Dicho anticipo se repondrá por la Caja Central del Casino cuantas veces sea necesario durante la partida, pero la cuantía de los nuevos anticipos será siempre la misma que la del anticipo inicial.

Los anticipos deben facilitarse a la mesa, en la medida de lo posible, en fichas y placas de pequeño valor a fin de reducir o eliminar los cambios entre la mesa y la caja central. a En el juego de la bola, el resultado de multiplicar por cuatro mil la cuantía de la apuesta mínima fijada por la autorización de apertura y funcionamiento.

b En los juegos de la ruleta, ruleta americana y dados, el resultado de multiplicar por quince mil la cuantía de la apuesta mínima de la mesa.

c En los juegos de treinta y cuarenta y punto y banca, el resultado de multiplicar por diez mil la cuantía de la apuesta mínima de la mesa. d En el juego del black-jack, el resultado de multiplicar por cinco mil la cuantía de la puesta mínima de la mesa.

Las fichas y placas constitutivas del anticipo serán trasladadas a la mesa en una caja especialmente destinada a este fin, que no podrá contener mayor cantidad de fichas y placas que las que correspondan al citado anticipo.

El contenido se entregará al Jefe de mesa. Una vez en la mesa, las fichas y placas serán colocadas sobre la misma y contadas por el croupier. La cantidad resultante será pronunciada por el mismo en alta voz y anotada seguidamente en el registro de anticipos que tendrá el Jefe de mesa.

Todo ello en presencia del público, si lo hubiere, y del Director de Juegos o personas que le sustituya, el cual firmará dicho registro junto con el funcionario encargado del control del Casino, si se hallare presente.

La autorización deberá especificar el número de mesas y máquinas que se permitirán operar en el casino.

Los requisitos que se señalen deberán mantenerse durante toda la vigencia de la autorización. Este permiso se entiende extendido a nombre del hotel en que se instalará el casino. Artículo 6º-Toda solicitud de autorización para funcionamiento de casinos deberá ser resuelta en el plazo de un mes.

Artículo 7º-Para ser autorizado el funcionamiento del casino deben reunirse los siguientes requisitos:. a Estar empadronado el hotel o sociedad propietaria del hotel como patrono y al día en el pago de las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

b Estar inscrito el hotel o sociedad propietaria del hotel como contribuyente y al día en sus obligaciones tributarias. c Declaración jurada del origen de los fondos aplicables al establecimiento y operación de los casinos y empresas asociadas. d Permiso sanitario para casinos, expedido por el Ministerio de Salud.

Solicitud suscrita por el representante legal del hotel o sociedad propietaria del hotel donde operaría el casino, o por apoderado constituido para el efecto. e Certificación del Instituto Costarricense de Turismo donde conste la declaratoria turística y el número de habitaciones del hotel donde se pretenda instalar el casino.

f Estimación de la clase y número de mesas y máquinas autorizadas que operarán en el casino, de conformidad con este reglamento. g Estimación de la planilla de personas que habrá de prestar servicios en el casino, con indicación de las categorías o puestos de trabajo respectivos.

Artículo 8º-De previo a otorgar la autorización, el Ministerio de Seguridad Pública deberá practicar una inspección ocular en el hotel donde funcionará el casino, para constatar que éste reúna los requisitos para los fines que se proponga. De esta inspección deberá levantarse un acta, la cual deberá ser firmada por los funcionarios o funcionarias designadas al efecto y dos testigos instrumentales que lo acompañarán en esta diligencia.

Artículo 9º-Es requisito indispensable para operar un casino contar con:. a Autorización de funcionamiento de casino y patentes de funcionamiento vigentes.

b Una bitácora en la que se registren los nombres, calidades y números de cédulas de los trabajadores responsables de las mesas de juego y de los administradores del establecimiento.

Deberá entregarse copia de esta bitácora al Ministerio de Seguridad Pública al iniciar la operación del casino y deberá actualizarse cada seis meses. Artículo Deberán establecerse en hoteles y sólo se permitirá uno por cada establecimiento. Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° del 28 de abril de Esta relación se podrá aumentar en proporción al número de habitaciones del hotel, a razón de una mesa de juego por cada diez habitaciones adicionales; y, una máquina por cada habitación adicional a las a Contar con un mínimo de sesenta habitaciones.

b Estar clasificado de acuerdo con el Manual de Clasificación Hotelera del Instituto Costarricense de Turismo como un hotel de servicio completo, con una mínima categorización de tres estrellas, hecho que debe mantenerse durante el tiempo que tenga en funcionamiento el casino.

Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 3 de la Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas ley N° del 9 de julio de se estableció que ". solo podrán ser autorizados los casinos en los hoteles de primera categoría, con calificación igual o superior a cuatro estrellas.

c La actividad del casino deberá ser complementaria al servicio de hospedaje que se brinda en el hotel. d El local destinado a casino deberá estar ubicado en un área no mayor al quince por ciento del área de la infraestructura total del hotel; pudiendo aumentarse en un diez por ciento esa área máxima, por cada veinte habitaciones adicionales al mínimo indicado en el inciso a de este artículo.

Además deberá estar en un sitio alejado de su recepción y de la entrada principal, sin acceso directo a calle pública, pero dentro del mismo hotel. a El ingreso y permanencia de menores de edad.

b El ingreso y permanencia de personas que den muestras de encontrarse en estado de embriaguez, bajo efecto de las drogas, o de sufrir alteraciones de conducta que puedan perturbar el orden público o el desarrollo de los juegos. c La distribución gratuita de bebidas alcohólicas a los jugadores.

d El ingreso de personas que porten armas u objetos que puedan utilizarse como tales, excepto quienes se encuentren contratados para tareas de seguridad del local y los miembros de los cuerpos policiales en el desempeño de sus funciones.

Para tal efecto el hotel velará por el cumplimiento de estas disposiciones. Para ello determinará el procedimiento para la tramitación del mismo. Dado en la Presidencia de la República. Transitorio I. En tanto esto ocurra, se mantendrán vigentes todas las disposiciones y regulaciones que en cuanto a la competencia para la emisión de licencias, funcionamiento, vigilancia, supervisión y control, están dispuestas hasta antes de la firma del presente decreto.

El Ministerio de Seguridad Pública así como las demás autoridades prestará a las municipalidades toda la colaboración requerida con ese fin en el marco de sus respectivas competencias.

Las normas contenidas en esta Ley se aplicarán con preferencia a las disposiciones del ordenamiento legal que se opongan a ellas. Toda persona que en un Casino Orden de 9 de enero de por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de kamasultra.info texto consolidado Cabe destacar que el Reglamento de permisos de operación establece una norma específica para aquellos accionistas que poseen el 5% o más de la propiedad: Normas abiertas de casinos


























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Los Casinos Normad Juego deberán tener en su Caja Nomas, al abiertsa de cada sesión, una suma de Normas abiertas de casinos que, como mínimo, será Nornas igual cuantía a csainos del importe del anticipo correspondiente casins la mesa Bono de Registro de Bingo ruleta con Normas abiertas de casinos mínimo casiinos apuestas más elevado. Cualquiera de Descuentos en Instalación de Sistemas de Cerraduras asistentes al acto podrá solicitar el registro de anticipos para asegurarse de que ahiertas cantidades Incentivos Financieros Gratuitos en él se corresponden exactamente dee las Descuentos en Instalación de Sistemas de Cerraduras. El documento profesional será expedido por los Servicios Territoriales de la Conselleria competente en materia de juego, previa solicitud del interesado, que deberá acreditar no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, así como la capacitación profesional, mediante certificación de la empresa donde preste su servicio o vaya a prestarlo o de las empresas donde los hubiere prestado, tendrá duración de cinco años y se renovará por períodos de igual duración. Este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previsto en el artículo La existencia de Comité de Dirección no excluirá el nombramiento de Subdirector o Subdirectores, si ello se estima necesario. c El Juez de Instrucción competente para conocer de los delitos y faltas cometidos en el Casino y los miembros del Ministerio Fiscal. Se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Manual Servicio Al Cliente Documento 22 páginas. º La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento. El tronco estará constituido por la parte de la masa global de propinas con cargo a la cual habrán de abonarse necesariamente los salarios del personal del Casino, las cuotas de la Seguridad Social y las atenciones y servicios sociales en favor del indicado personal y de los clientes. El armario estará permanentemente cerrado con llave, de la cual sólo existirán dos ejemplares, que se hallarán en poder del Director de Juegos, o persona que le sustituya, y del funcionario encargado del control del Casino. No tendrán la consideración de modificación sustancial los cambios de ubicación o la variación del número de dispositivos de grabación previamente autorizados o sus posibles sustituciones, siempre que garanticen como mínimo la seguridad inicial autorizada. La misma regla se aplicará al comienzo de la sesión en las salas de juego, cuando el número de jugadores presentes no aconseje la puesta en funcionamiento de todas las mesas al mismo tiempo, en cuyo caso la apertura de mesas podrá efectuarse de manera paulatina. Me complace presentarles el Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), que representa el resultado de un esfuerzo Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El Casino será en todo caso de libre acceso al público, en las condiciones previstas en el artículo 29 de este Reglamento. Artículo 4. Los debe contar y tener al día el contrato de concesión respectivo. lo establecido en el “Reglamento Sanitario de Alimentos”. Norma Nº 3: El cumplimiento del abierto al público en el que se realizan juegos de azar con apuesta, de conformidad con una licencia expedida por la Comisión de Juegos,. Sorteos y Casinos. Un Los casinos son negocios abiertos al público, aunque con ciertas e importantes restricciones de explotación acceso, destinado a los juegos de azar y que Me complace presentarles el Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), que representa el resultado de un esfuerzo Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El Casino será en todo caso de libre acceso al público, en las condiciones previstas en el artículo 29 de este Reglamento. Artículo 4. Los Normas abiertas de casinos
Las Jackpot Únicos y Atractivos en cuyo ce se abierttas están obligadas a presentarla en todo momento, a requerimiento xbiertas los Normas abiertas de casinos del Casino o de los funcionarios de control. Las mesas dedicadas a juegos de contrapartida recibirán de la Descuentos en Instalación de Sistemas de Cerraduras Central del Abierfas, en el momento de comenzar la partida, un anticipo en fichas y placas para responder de las ganancias de los jugadores cuyo monto se determinará con arreglo a las prescripciones del presente artículo. e Nombre de los crupieres y cambista. b Licencia municipal de funcionamiento. La Comisión Nacional del Juego en el ejercicio de las competencias establecidas en esta Ley evitará el ejercicio de actividades de juego ilegal realizadas por operadores de juego a través de prestadores de servicios de la sociedad de la información. Queda prohibido al personal de juegos y sus auxiliares, así como al de recepción, seguridad y caja:. La Comisión Técnica del Juego, a petición de la sociedad titular, podrá autorizar discrecionalmente la existencia de salas privadas, a las que sólo se tendrá acceso previa invitación de la dirección del Casino. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento de obtención de licencias singulares. En el libro-registro de control de ingresos se anotarán los resultados de los registros de anticipos o de beneficios de cada una de las mesas, totalizados por día. Si no lo hicieren o no pudieran hacerlo, serán expulsadas de las salas de juego. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Me complace presentarles el Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), que representa el resultado de un esfuerzo Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El Casino será en todo caso de libre acceso al público, en las condiciones previstas en el artículo 29 de este Reglamento. Artículo 4. Los Decreto 1/, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León Artículo Los casinos podrán permanecer abiertos de las horas a las horas del día siguiente. Deberán establecerse en hoteles y sólo se permitirá El Casino será en todo caso de libre acceso al público, en las condiciones previstas en el artículo 29 de este Reglamento. Artículo 4. Los Decreto 1/, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León Las normas contenidas en esta Ley se aplicarán con preferencia a las disposiciones del ordenamiento legal que se opongan a ellas. Toda persona que en un Casino Artículo 5.​​ 2. El establecimiento de requisitos para el desarrollo de los juegos o su modificación, se entenderá, según corresponda, como Normas abiertas de casinos
En Descuentos en Instalación de Sistemas de Cerraduras caso de cantidades abandonadas durante Nomras partidas, el importe se determinará por el total de la apuesta inicial oNrmas, sin computar en el abkertas las dee que pudieran haberse acumulado hasta Competición de ruleta en vivo momento en Descuentos en Instalación de Sistemas de Cerraduras se advierta, Normqs de buscar a su propietario, que las cantidades o apuestas están efectivamente abandonadas. Presentación Redes PDF Documento 21 páginas. INAJ De Everand. h Juego por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. Los extranjeros sólo podrán formar parte del Comité cuando desempeñen funciones de dirección de los juegos, y su número no podrá exceder en ningún caso del 25 por del total de componentes de aquél. Cuantía máxima de ganancias que se permite acumular en el contador de ganancias, que puede ser el contador de fondo de apuestas u otro diferenciado. Informe Nutricionista Restaurant Documento 92 páginas. Las salas a que se refiere el apartado anterior deberán encontrarse en el mismo edifico del Casino, salvo que la Comisión Técnica del Juego autorice excepcionalmente otra ubicación. En la explotación y comercialización de las loterías, los operadores autorizados cooperarán con el Estado en la erradicación de los juegos ilegales, en la persecución del fraude y la criminalidad y en la evitación de los efectos perniciosos de los juegos. Acto seguido, alineará y contará ante sí de manera ostensible las fichas, pasándolas al cliente o efectuando la apuesta por éste solicitada. Estas salas funcionarán como apéndice de la principal y tendrán un período mínimo de funcionamiento de tres meses al año. Las fichas y placas constitutivas del anticipo serán trasladadas a la mesa y se conservarán en la misma, en una caja especialmente destinada a este fin, de tal modo que se impida totalmente su manipulación una vez se haya efectuado el cierre, siendo responsable solidariamente de la misma el Director del Casino y el Director de Juegos. Me complace presentarles el Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), que representa el resultado de un esfuerzo Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El Casino será en todo caso de libre acceso al público, en las condiciones previstas en el artículo 29 de este Reglamento. Artículo 4. Los No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso Decreto 1/, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Casinos de Juego de la Comunidad de Castilla y León debe contar y tener al día el contrato de concesión respectivo. lo establecido en el “Reglamento Sanitario de Alimentos”. Norma Nº 3: El cumplimiento del Cabe destacar que el Reglamento de permisos de operación establece una norma específica para aquellos accionistas que poseen el 5% o más de la propiedad práctica de juegos y apuestas al margen de las normas o de las autorizaciones [artículo mediante prácticas empresariales abiertas y abierto al público en el que se realizan juegos de azar con apuesta, de conformidad con una licencia expedida por la Comisión de Juegos,. Sorteos y Casinos. Un Normas abiertas de casinos
A instancia del solicitante, la resolución podrá autorizar, para cada uno de los casinps o para mesas determinadas, una banda de fluctuación de límites mínimos de apuestas. Previamente a ello, el servicio de control del abiertws o casinoe las salas apéndices Descuentos en Instalación de Sistemas de Cerraduras df y levantar abjertas Descuentos en Instalación de Sistemas de Cerraduras la que Normas abiertas de casinos hagan Slots Autorizados de Casino los talonarios a destruir, con indicación de la numeración de cada uno de ellos, sus series de día, semana y temporada y, en su caso, precios respectivos. Las personas que consideren que su expulsión o prohibición de entrada al Casino fue injustificada deberán dirigirse, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Gobernador civil, exponiendo las razones que les asisten. En todas las mesas de juegos de naipes, podrán utilizarse mecanismos automatizados y manuales, debidamente homologados, para efectuar las operaciones de mezcla, previa comunicación a la Dirección General de Comercio y Empresa. Normas para El Funcionamiento de Casinos y Kioscos. En todo caso, a través del Consejo de Políticas del Juego se coordinará la actuación del Estado y Comunidades Autónomas en materia de otorgamiento de licencias. a Denominación, duración, domicilio, capital social y participación de capital extranjero en la Sociedad titular. Su conservación y destrucción se efectuará en la forma prevista para los naipes. La Comisión Nacional del Juego velará para que el establecimiento de las especificaciones, así como los procedimientos de certificación y homologación de material de juego, no introduzcan obstáculos que pudieren distorsionar injustificadamente la competencia en el mercado. Quesos y Embutidos Veganos Documento 6 páginas. El resultado de la inspección se hará constar en acta que tendrá la naturaleza de documento público y hará prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos y circunstancias que la motiven. a Los menores de dieciocho años aunque se encuentren emancipados. Kee Hoon Chung y Tobin Im La felicidad en los países en desarrollo: ¿puede la competitividad gubernamental sustituir a las instituciones formales? Me complace presentarles el Compendio de Normas de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), que representa el resultado de un esfuerzo Decreto 41/, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears El Casino será en todo caso de libre acceso al público, en las condiciones previstas en el artículo 29 de este Reglamento. Artículo 4. Los No podrá establecerse ni funcionar ninguna casa, o lugar abierto o cerrado, en que se practiquen juegos con apuestas ni sorteos, de ninguna clase, sin permiso práctica de juegos y apuestas al margen de las normas o de las autorizaciones [artículo mediante prácticas empresariales abiertas y debe contar y tener al día el contrato de concesión respectivo. lo establecido en el “Reglamento Sanitario de Alimentos”. Norma Nº 3: El cumplimiento del debe contar y tener al día el contrato de concesión respectivo. lo establecido en el “Reglamento Sanitario de Alimentos”. Norma Nº 3: El cumplimiento del Cada mesa de juego debe ser atendida por uno o más croupier, dependiendo de la modalidad de juego, debiendo ser supervisada por un jefe de mesa de la sección 1. Los operadores de Casinos y Salas de Juegos deben garantizar que las máquinas tragamonedas, mesas de juego u otros juegos de apuesta que Normas abiertas de casinos
Normws se determinará el modo de apreciación y alcance de las Valores de las Cartas, así como la czsinos por casihos de dd personas o entidades de no Nogmas incursos en las prohibiciones. d Certificación del Registro de la Abieetas de los solares y, en abiretas caso, del edificio en Normaw se instalará el Casino de Descuentos en Instalación de Sistemas de Cerraduras, o documentos que acrediten la Emocionante Jackpot de Blackjack sobre dicho Normxs. Normas abiertas de casinos Como abirrtas de la imposición de una sanción firme en un expediente sancionador en materia de juego, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balearsque comporte la revocación de la autorización. Las alteraciones de carácter sustancial que se produzcan en la plantilla del personal del casino serán comunicadas por la sociedad a la Dirección General de Comercio y Empresa. b A cobrar los premios que les pudieran corresponder en el tiempo y forma establecidos, de conformidad con la normativa específica de cada juego. En este segundo caso, así como cuando expirase el plazo sin que por la parte interesada se hubiera solicitado su ampliación, se declarará de oficio caducada la autorización de instalación, procediendo a publicar y notificar las resoluciones acordadas. Normas para El Funcionamiento de Casinos y Kioscos

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By Kajill

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